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BOC Nº 050. Viernes 8 de marzo de 2024 - 919

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

919 Instituto Canario de Administración Pública (ICAP).- Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Directora, por la que se convoca la actividad formativa de autoformación certificable denominada “Buenas prácticas de higiene y manipulación, alergias e intolerancias alimentarias en comedores”, referente a centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, e incluida en el Programa de Autoformación de este Instituto.

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BOC-A-2024-050-919. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación para 2024 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 22 de febrero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 45, de 1 de marzo de 2024, incluye el Programa de Autoformación, que constituye una alternativa formativa que permite a un número muy amplio de personas la adquisición de conocimientos de modo autónomo, sin estar sujeto a horarios, tiempos y desplazamientos.

Dicho programa ofrece el libre acceso a contenidos didácticos de modalidad on line y disponibles a través de la plataforma virtual del Campus ICAP, con fácil accesibilidad, flexibilidad horaria, formación individualizada, autoevaluativa y actualización permanente de conocimientos. Se diferencia de otras modalidades de formación en que cada persona elige cuándo inscribirse, la posibilidad de acceder a varios cursos al mismo tiempo y de repetirlos cuantas veces lo necesite, ajustando el aprendizaje a su disponibilidad.

Todo el personal empleado público puede acceder a las actividades de autoformación, sin necesidad de pasar por un proceso de selección previo, siempre y cuando se lleve a cabo un procedimiento de automatrícula. La participación en las actividades de este programa es compatible con la realización de cualquier otra incluida en los sucesivos Planes de Formación.

Con carácter general, las actividades que se ofertan en esta modalidad de autoformación no se certifican, pero es objetivo de este Instituto, tanto ampliar la oferta de contenidos, como posibilitar la certificación en determinados cursos de materias específicas, como es el objeto de esta convocatoria, destinada a personal laboral de los Grupos IV y V, auxiliares de servicios complementarios, cocineros/as y ayudantes de cocina, que prestan servicios en los comedores escolares de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, designados por su Secretaría General Técnica.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC n.º 3, de 7.1.2015),

RESUELVO:

Único.- Convocar la actividad formativa de autoformación certificable del Programa de Autoformación, con las características que se señalan a continuación:

Denominación: Buenas prácticas de higiene y manipulación, alergias e intolerancias alimentarias en los comedores.

Ediciones: 2 Regional.

Código: R.AUT.164.DE.24.

Modalidad: autoformación certificable.

Destinatarios: personal laboral de los Grupos IV y V, auxiliar de servicios complementarios, cocineros/as y ayudantes de cocina que prestan servicios en los comedores escolares de los centros educativos dependientes de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Horas por edición: 10.

Plazas por edición: 1.260.

Lugar de celebración: CAMPUS ICAP (programa de autoformación).

Periodo de autoformación certificable:

1.ª edición: desde el 29 de abril al 28 de junio de 2024.

2.ª edición: desde el 7 de octubre al 29 de noviembre de 2024.

Pruebas de evaluación: los contenidos están estructurados en 3 bloques de autoformación.

Al finalizar cada bloque se realizará una prueba de evaluación con 10 preguntas tipo test.

Para obtener el certificado de esta actividad es necesario haber superado cada una de las pruebas con un mínimo de 5 respuestas correctas, pudiéndose realizar un máximo de tres intentos por test.

Tipo de certificado: aprovechamiento.

Objetivos:

Objetivos generales:

- Formación continua en manipulación de alimentos para el personal que presta servicios en los comedores escolares de centros públicos, de conformidad con la normativa comunitaria en materia de higiene de los alimentos y en particular del Reglamento (CE).

- Dar a conocer los requerimientos del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, en relación con la información facilitada al consumidor sobre alergias e intolerancias alimentarias.

- Conocer los métodos de prevención frente a alergias e intolerancias alimentarias y los nuevos requisitos del etiquetado de productos alimentarios.

- Informar sobre las adopciones de medidas sanitarias encaminadas a la prevención de incidencias del Coronavirus SARS CoV-2 (COVID-19).

Objetivos específicos:

1. Facilitar la adecuada formación en materia de seguridad alimentaria.

2. Prevenir en el ámbito del comedor escolar las toxiinfecciones alimentarias.

3. Conocer y evitar los riesgos de las reacciones alérgicas e intolerancias alimentarias. Actuación ante una reacción alérgica.

4. Disponer de información general relacionada con el Covid-19 que permita la correcta adopción de las recomendaciones de prevención.

BASES

Primera.- Personal destinatario y requisitos del alumnado propuesto.

1.- El personal destinatario es el personal empleado público propuesto por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes que reúna los requisitos contemplados en la presente convocatoria.

Segunda.- Base de datos de alumnado del ICAP y alta o modificación de datos.

1.- Para que el personal empleado público sea propuesto en las actividades formativas deberá constar en la base de datos de alumnado del ICAP.

2.- Si el empleado público no pudiera ser propuesto porque no constara en la base de datos de este Instituto, el personal coordinador del departamento deberá enviar la comunicación de datos para su alta/modificación a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org

3.- El plazo para el envío de la comunicación de datos será:

1.ª edición: hasta el 14 de marzo de 2024 inclusive.

2.ª edición: hasta el 16 de septiembre de 2024, inclusive.

Tercera.- Gestión de la propuesta de alumnado por el personal coordinador.

1.- Las personas participantes en las actividades formativas serán propuestas por el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

2.- La gestión de la relación del alumnado propuesto se realizará exclusivamente mediante el aplicativo de gestión de formación que este Instituto tiene habilitado para tal fin.

3.- El personal coordinador gestionará la propuesta de alumnado de manera que la relación de alumnado estará priorizada para cada actividad formativa, lo que implica que la persona que figura en primer lugar es la preferente.

Se remitirá una única propuesta de alumnado para cada actividad formativa o edición formativa, según corresponda.

4.- En la relación de las personas propuestas deberá tenerse en cuenta que:

- De acuerdo con los artículos 49 y 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con objeto de actualizar los conocimientos de los empleados y empleadas públicas, podrán participar las empleadas y empleados durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares (BOE n.º 261, de 31 de octubre).

- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.

- Tendrán preferencia en el orden de la propuesta de alumnado las personas discapacitadas siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular, de acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC n.º 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad.

Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Si la persona discapacitada propuesta por el área funcional requiere adaptaciones para llevar a cabo la actividad formativa, el personal coordinador deberá comunicarlas a través de la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org en el momento de enviar la propuesta de alumnado al ICAP.

En caso de que fuesen dos o más las personas propuestas con discapacidad, la plaza reservada se asignará según el orden de prioridad propuesto.

Cuarta.- Remisión de propuestas de alumnado.

El plazo para el envío de las propuestas de alumnado de las actividades formativas será:

1.ª edición: hasta el día 19 de marzo de 2024, inclusive.

2.ª edición: hasta el día 20 de septiembre de 2024, inclusive.

Las propuestas de alumnado serán remitidas en tiempo y forma, no siendo posible la propuesta de alumnado fuera del plazo establecido o por otra vía distinta al aplicativo a que se refiere la base anterior.

Quinta.- Selección y comunicación al alumnado admitido.

1.- Las personas propuestas en las acciones formativas son seleccionadas por el ICAP, siempre que reúnan los requisitos contemplados en la presente convocatoria y en función de la prioridad propuesta.

2.- A las personas seleccionadas se les comunicará en la dirección de correo electrónico corporativo, la fecha, el lugar de celebración, el certificado que pudiera obtenerse y cualquier otra información de interés, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días naturales respecto del inicio de la actividad formativa.

3.- La admisión implica que podrá participar, exclusivamente, en la edición formativa que se le comunica, así como su vinculación a las bases de la presente convocatoria.

Sexta.- Acceso a los contenidos de la actividad de autoformación certificable.

1.- Los contenidos de esta actividad autoformativa certificable están recogidos en la plataforma Campus ICAP del Portal web del ICAP.

2.- Deberá ser usuario/a de Campus ICAP.

En caso de que acceda por primera vez, el administrador del Campus ICAP le enviará un correo electrónico a su cuenta corporativa facilitándole usuario y contraseña para el acceso.

Una vez haya accedido, deberá comunicar a Campus ICAP, a la dirección de correo electrónico, aulavirtual.formacion@gobiernodecanarias.org, que ha realizado su validación para que pueda procederse a su matriculación.

3.- Las personas admitidas deberán acceder a CAMPUS ICAP donde se identificarán mediante usuario y contraseña corporativos o certificado digital.

4.- Una vez hayan accedido a dicha plataforma podrán visualizar la actividad de autoformación convocada dentro del espacio denominado “Mis cursos”.

5.- Podrá remitir sus consultas o incidencias al respecto a la cuenta de correo electrónico aulavirtual.formacion@gobiernodecanarias.org

Séptima.- Pruebas de evaluación y certificado.

1.- Para la expedición del certificado de aprovechamiento se deberá acceder a todos los contenidos de la actividad y superar los cuestionarios de autoevaluación correspondientes a cada uno de los bloques formativos, en el periodo programado para cada edición de la actividad formativa.

2- El ICAP otorgará certificado de aprovechamiento al alumnado que acredite un conocimiento adecuado a través de la realización de las pruebas establecidas en las materias objeto de esta convocatoria.

Los certificados en formato electrónico se encuentran disponibles en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.

3.- Una vez esté disponible el certificado correspondiente en la Secretaría Virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.

4.- El ICAP comunicará la relación de alumnado que haya obtenido certificado de aprovechamiento a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.

Octava.- Comunicación del ICAP para la inscripción de certificados en el Registro de Personal.

Emitidos los certificados correspondientes de la presente convocatoria, el ICAP dará traslado del conjunto de los certificados a la Dirección General de la Función Pública para que proceda a su anotación definitiva en el Registro de Personal y en consecuencia, a la actualización de la formación en la vida administrativa del personal empleado público.

Novena.- Protección de datos.

La participación en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen las acciones formativas, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de las actividades formativas convocadas.

La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar las actividades formativas y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.

Décima.- Cláusula de modificación.

La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración, modalidad, lugar de impartición y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, previa notificación.

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2023.- La Directora, María del Pino de León Hernández.

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