FIJA DIRECTRICES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD SOBRE ESTERILIZACION FEMENINA Y MASCULINA

    Núm. 2.326 exenta.- Santiago, 30 de noviembre de 2000.- Visto: lo informado por la División de Salud de las Personas en su memorándum Nº 734, de 6 de julio de 1999; lo dispuesto en la ley Nº 18.469; en los artículos 1º, 4º letra b) y 6º del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    La necesidad de dar cumplimiento a la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por decreto Nº 789 de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que se refiere a los derechos de salud y reproductivos de las mujeres, normados en sus artículos 3 y 16 letra e) y a los acuerdos de las Conferencias de Población y Desarrollo de El Cairo 1994 y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la mujer, Beijing 1995.
    La necesidad de dictar nuevas directrices que regulen el ejercicio de acciones de esterilización, tanto femenina como masculina, en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, basadas en criterios técnicos actuales, en el respeto de los derechos reproductivos de las personas y en la igualdad de acceso a estas prestaciones de los beneficiarios de estos organismos que el que poseen los pacientes del sector privado de salud, dicto la siguiente:

    Resolución: