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Negada solicitud de nulidad incoada por el ICETEX, contra el registro de la marca “SABER APRENDER”

La Sala procedió a negar la solicitud de nulidad incoada en contra de resolución que reconoció de la marca “SABER APRENDER”, al establecer que, entre la marca cuestionada y las marcas previamente registradas “saber”, “icfes saber”, “icfes mejor saber”, “icfes saber 5ª y 9ª”, “icfes saber pro”, “icfes saber pre 11ª” E “icfes saber 11ª”, no se advierte similitud ortográfica ni fonética, teniendo en cuenta el empleo de terminaciones disímiles, que le aportan una fuerza distintiva especial. La palabra “saber” Es de uso común, respecto de los servicios de la clase 41 de la clasificación internacional de niza. Precisando, que el hecho de que las marcas registradas con anterioridad y la marca solicitada tengan inicios diferentes (ICFES) y terminaciones diferentes (APRENDER) hace que su pronunciación y fonética sean distintas, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de raíces y terminaciones distintas le aportan una fuerza distintiva especial a las mismas, lo que las hace registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se trata de un mismo servicio o se genere algún riesgo de confusión o asociación.
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