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BOC-A-2024-232-3828.
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JUSTIFICACIÓN.
Los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los distintos Grupos de clasificación profesional, Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales, se encuentran actualmente regulados, en cuanto a sus bases generales, por las establecidas mediante Orden de la entonces Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016, publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 252, de 29 de diciembre de 2016.
La experiencia acumulada a lo largo de estos años de vigencia de las citadas bases generales ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una nueva regulación que, garantizando en todo caso los principios constitucionales de acceso al empleo público de igualdad, publicidad, mérito y capacidad, proporcionen un instrumento eficaz, eficiente y de simplificación administrativa.
En concreto, se pone de manifiesto la necesidad de acreditar el conocimiento y, en su caso, la experiencia de las personas aspirantes a través de pruebas que, por un lado, valoren diferentes capacidades y habilidades más allá de los conocimientos teóricos estrictos y, de otra parte, que no se sustenten en exclusiva en la acreditación memorística de tales conocimientos, lo que a su vez viene unido también a la necesidad de revisar los programas de contenidos exigibles.
Se hace evidente que una transformación profunda del sistema de selección del personal funcionario de carrera precisa de la adopción de un conjunto de medidas con impacto en la organización, tanto en lo concerniente a los medios humanos como materiales, implementadas de forma paulatina, y por tanto establecidos como un objetivo de la planificación de los recursos humanos a medio plazo, siendo el primer hito de este proceso la aprobación de las presentes bases generales.
La vigencia de las presentes bases se referirá a los procesos selectivos cuya convocatoria se produzca tras su entrada en vigor, de forma que los procesos que se encuentren en ejecución en ese momento seguirán rigiéndose por las anteriores bases generales, preservando con ello la seguridad jurídica de quienes ya están participando de un proceso selectivo.
La presente Orden se dicta además en el marco del reciente Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS BASES GENERALES.
Estas bases generales apuestan decididamente por un mayor nivel de transparencia y certeza jurídica en relación con las reglas sobre las que se desenvolverán los procesos selectivos y de esta forma se incorporan bases concernientes al contenido mínimo del propio acto de convocatoria, de su publicidad y los demás actos que se dicten en el proceso selectivo.
Se incorporan previsiones concretas en relación con los programas de temas exigibles, no solo en cuanto a su publicidad y la antelación con la que deben aprobarse y publicarse, sino también en la obligación de dividir entre los contenidos teóricos y los prácticos que han de ser objeto de valoración concreta en sus correspondientes pruebas o parte de estas.
A lo largo de las presentes bases se regulan los distintos plazos para los diversos trámites que han de cumplimentarse en el proceso selectivo, a fin no solo de proporcionar seguridad jurídica a las personas aspirantes, sino también con el objetivo de garantizar su impulso, celeridad y resolución dentro del plazo ordinario fijado por la norma, de manera que su ampliación sea una excepcionalidad.
Estas bases generales incorporan también algunos de los elementos esenciales que se han establecido respecto a la designación y funcionamiento de los tribunales calificadores, en aras de su especialización profesional y de su designación objetiva e imparcial, incorporando además la previsión legal de la representación sindical ante el tribunal calificador.
Se incorporan además reglas obligatorias de transparencia, publicidad y seguridad jurídica en distintos apartados de estas bases respecto a los acuerdos que adopte el tribunal calificador en la realización y valoración de las pruebas selectivas y de los méritos.
De otra parte, se contienen importantes previsiones a fin de garantizar la indemnidad de las pruebas selectivas y de su confidencialidad, así como se establece la regla general del anonimato de las pruebas, salvo aquellas excepciones en las que al menos una prueba debe realizarse conociendo la identidad de la persona aspirante por ser necesaria la valoración de actitudes y aptitudes personales.
Cumpliendo el principio de seguridad jurídica estas bases establecen una metodología única para todos los tribunales en relación con la determinación de la calificación de las pruebas selectivas que se base en la valoración de sus miembros.
Aparte de las mejoras técnicas que estas bases realizan respecto de las anteriores en relación con el desarrollo del proceso selectivo en aspectos tales como plazos, publicidad, derecho a la reclamación e impugnación, entre otras, las verdaderas novedades se contienen en la Sección 2.ª de estas bases generales en cuanto al diseño de la fase de oposición.
En primer lugar, se incorpora a nuestro sistema selectivo la posibilidad de conservación de calificaciones anteriores.
En segundo lugar, el citado diseño descansa en determinados aspectos esenciales:
a) Primar la realización simultánea de los ejercicios por parte de todas las personas aspirantes;
b) Primar el anonimato de las pruebas en la mayor parte del proceso selectivo;
c) Especializar cada prueba respecto de su contenido teórico o práctico;
d) Agilizar la ejecución del proceso selectivo eliminando pruebas individuales o de desarrollo individual de actuaciones posteriores como la lectura, con carácter general.
En los procesos selectivos del Grupo C y de las agrupaciones profesionales E, la fase de oposición se concentra en un solo ejercicio, mediante un cuestionario tipo test, de contenido teórico-práctico y basado por completo en el anonimato de la persona aspirante.
Estas bases prevén también, de forma novedosa, la realización de una prueba adicional de eficiencia para el caso de que, realizada la fase de oposición, quedaren plazas desiertas y no fuera posible una nueva convocatoria de estas por caducidad de la oferta de empleo público o por su próxima caducidad, de manera que, bajo determinadas circunstancias, las personas aspirantes que no hubiesen superado toda la fase de oposición puedan optar a dicha prueba, de forma que superándola puedan acceder al nombramiento respecto de las plazas inicialmente declaradas desiertas.
Respecto a la fase de méritos, estas bases apuestan por una simplificación de los méritos, centrándolos en aquellos que están directamente relacionados con la mejor idoneidad de las personas aspirantes, incorporando la experiencia previa en el sector público, como personal funcionario y en su caso como personal laboral, las titulaciones académicas distintas a la empleada para el acceso, así como la superación de pruebas selectivas anteriores.
PRINCIPIOS REGULATORIOS.
La presente Orden se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.
El proceso de elaboración de estas bases comenzó con la realización de una consulta pública previa a la ciudadanía sobre la oportunidad de proceder a la aprobación de un nuevo marco regulador de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera, mediante turno libre, siendo que la mayoría de las aportaciones realizadas por la ciudadanía han sido incorporadas al texto de estas bases.
Durante el proceso de redacción, se ha dado participación real y efectiva a las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial de negociación del personal funcionario, confiriéndoles además un trámite de audiencia de quince días hábiles para la realización de propuestas de mejora y observaciones, la mayoría de las cuales igualmente han sido incorporadas al texto, mejorando considerablemente su calidad técnica.
Por su parte, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace en esta regulación, como son favorecer la planificación, organización, celebración, participación y resolución ágil y en tiempo de los procesos de selección para el acceso empleo público de aquellos profesionales que, con vocación de servicio público, estén mejor capacitados en la resolución de los problemas y situaciones reales que se presenten en la realidad en el desempeño de las funciones del Cuerpo, Escala y, en su caso, Especialidad al que opten.
La regulación contenida en esta Orden, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin, con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.
Esta disposición general tiene como finalidad principal homogeneizar los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de las respectivas Ofertas ordinarias de empleo público, unificando criterios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que fundamentan el derecho de acceso al empleo público y garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos.
El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la regulación legal que es objeto de desarrollo.
Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para las personas destinatarias de la regulación contenida en esta disposición normativa e, incluso, se incorporan medidas específicas para facilitar la participación en condiciones de igualdad a través de medios electrónicos, en coherencia todo ello con el principio de eficiencia.
A renglón seguido, debe también afirmarse que la adopción reglamentaria de esta decisión también va a suponer una reducción considerable de los tiempos de gestión y de las cargas administrativas que asumen las personas interesadas que deseen participar en estas convocatorias selectivas, estando, en todo caso, ajustada a los principios de buena regulación, respondiendo plenamente a los principios de necesidad, eficacia, transparencia, seguridad jurídica y eficiencia, a la vez que respeta el principio de proporcionalidad en los términos indicados.
Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Se ha sometido a su previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario.
Consta el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
Consta el informe de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de fecha 17 de octubre de 2024.
Consta el informe preceptivo de la Comisión de la Función Pública.
COMPETENCIA.
La Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 107 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de función pública y personal al servicio de las administraciones públicas canarias, con el objetivo de garantizar la plenitud de los principios de mérito y capacidad en el ingreso y la provisión de plazas y empleos. Esta competencia incluye, en todo caso: a) El régimen estatutario del personal funcionario de la Comunidad Autónoma y de su Administración local; b) La regulación de las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación del mismo; c) La planificación, la organización general, la formación, la promoción profesional y la acción social en todos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, conforme al artículo 106.2, letra a), del citado Estatuto de Autonomía, puede ejercer sus competencias en materia de procedimiento administrativo, con respecto a lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
La persona titular de la Consejería con competencia en materia de función pública es el órgano competente para la aprobación de la presente Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1, letra i), en relación con el artículo 6.2, letra m), ambos de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como del artículo 36.1, letra k), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante Decreto 108/2024, de 31 de julio.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobación de las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para cubrir plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aprobar las bases generales que han de regir las convocatorias de los procesos selectivos de acceso libre para cubrir plazas de personal funcionario de carrera en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y Agrupaciones Profesionales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos contenidos en el anexo de la presente Orden.
Disposición transitoria primera. Convocatorias en curso a la entrada en vigor.
Los procesos selectivos cuyas convocatorias se hubieren efectuado mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, antes de la entrada en vigor de esta Orden, sea cual fuere su fase de desarrollo, seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de la publicación de la convocatoria, incluidas sus bases generales y específicas.
Disposición transitoria segunda. Programas de temas.
El periodo previo de publicación de los programas de temas exigibles en una convocatoria, establecido en la base general 6.ª.1 de esta Orden, será aplicable a partir de la segunda convocatoria que se realice en aplicación de esta Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones.
1. Se deroga la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 252, de 29 de diciembre de 2016, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única.
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final primera. Publicidad.
La presente Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web de la Dirección General de la Función Pública.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2024.
LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS,
JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Nieves Lady Barreto Hernández.
ANEXO
BASES GENERALES
Sección 1.ª
Disposiciones generales
Base 1.ª- Objeto.
1. Las presentes bases generales tienen por objeto establecer las normas generales comunes que regirán las convocatorias de los procesos de selección de personal funcionario de carrera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por turno libre, en los distintos Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales.
2. Las bases generales serán desarrolladas, en los términos previstos en esta Orden, por las bases específicas cuya aprobación se llevará a cabo con ocasión de las convocatorias de pruebas selectivas por el órgano competente para su convocatoria o, en su caso, por el órgano que actúe por delegación.
3. Las presentes bases generales no se aplicarán a las convocatorias de procesos selectivos específicos para la cobertura de puestos de trabajo reservados a personas con discapacidad intelectual.
4. No obstante lo previsto en el apartado 1, en el marco de las presentes bases generales, previa su negociación colectiva, se podrán aprobar bases reguladoras de la fase de oposición y, en su caso, de concurso, de carácter singular, para el acceso al Cuerpo Superior Facultativo o alguna de sus Escalas y Especialidades, Cuerpo Superior de Investigación Agraria, Cuerpo Facultativo Técnico de Grado Medio, o algunas de sus Escalas y Especialidades o Cuerpo Facultativo de Investigación Agraria.
Base 2.ª- Régimen jurídico.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales, así como por las siguientes normas jurídicas:
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
- Decreto ley 7/2024, de 31 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.
- Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.
2. Supletoriamente, resultará de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
3. Las bases específicas y convocatorias que se aprueben y realicen, respectivamente, conforme a las presentes bases generales, tendrán también en cuenta las previsiones en su caso contenidas en las correspondientes ofertas de empleo público.
Base 3.ª- Convocatoria y bases específicas.
1. La resolución de convocatoria contendrá las bases específicas que hayan de regir el proceso selectivo.
2. Asimismo, en el acto de convocatoria se hará constar el Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional correspondiente y el número de plazas convocadas y las funciones generales a desempeñar.
Las convocatorias incluirán una identificación de los puestos de trabajo que en su caso estuvieren siendo desempeñados por personal funcionario interino, así como los criterios de identificación de los puestos vacantes que pudieren verse afectados en la oferta de puestos de trabajo que se realice como consecuencia de la resolución del proceso selectivo.
3. Las bases específicas deberán contener todos los aspectos relacionados en las presentes bases generales que, conforme a estas, han de ser desarrollados, entre las cuales, en todo caso, se incluirán los siguientes aspectos:
- Requisitos para la participación.
- Sistema selectivo y justificación de la elección.
- Descripción de las pruebas selectivas de la fase de oposición.
- Descripción, ponderación y valoración de los méritos, en su caso.
- Composición del órgano de selección.
- Constitución o no de lista de empleo.
- Anexo de programas de temas.
- Tasa exigible con indicación de su importe, en su caso.
- Duración máxima del proceso selectivo.
- Adición en su caso de plazas adicionales.
- Constitución o no de lista adicional de personas aspirantes aprobadas no seleccionadas.
Base 4.ª- Publicidad de las convocatorias y seguimiento de los procesos selectivos.
1. Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web que se indique en la convocatoria.
2. Todas las actuaciones derivadas de la tramitación del proceso selectivo, incluyendo las convocatorias y llamamientos para la realización de los ejercicios, así como el resto de las fases de las que se componga el proceso selectivo, se efectuarán en la página web indicada en la convocatoria, sin perjuicio de aquellos actos que de acuerdo con la normativa vigente hayan de ser publicados además en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 5.ª- Sistema selectivo.
El sistema selectivo será, conforme a la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el de oposición o el de concurso-oposición, conforme se justifique en cada caso en la resolución de convocatoria.
Base 6.ª- Programa de temas.
1. El programa de temas que será objeto de evaluación a través de las correspondientes pruebas selectivas, para cada convocatoria, deberá estar publicado en el Boletín Oficial de Canarias con una antelación de al menos seis meses a la publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas.
De no procederse a dicha publicación, el programa de temas será el mismo que el contenido en la convocatoria inmediatamente anterior para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional.
2. La aprobación de los programas de temas y de su estructura se hará mediante resolución del órgano convocante.
3. Los programas de temas podrán ser rectificados, en cualquier momento, cuando se detecten errores, así como cuando sea necesario para la actualización de normas que contengan, en ambos casos, mediante resolución del órgano convocante que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se difundirá en la página web del órgano convocante.
4. Los programas de temas de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, Subgrupo A1 y A2, se estructurarán en una parte general, una parte específica y una parte de contenidos prácticos, cada una de las cuales será objeto de evaluación a través de su correspondiente prueba.
Los programas de temas de los Cuerpos y Escalas del Grupo C, Subgrupos C1 y C2, y de las Agrupaciones Profesionales del Grupo E, se estructurarán en una parte general de temas y una parte de contenidos prácticos, cada uno de los cuales será objeto de evaluación.
Base 7.ª- Requisitos de las personas aspirantes.
1. Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los requisitos exigidos por la legislación básica del Estado en materia de acceso a la condición de personal funcionario de carrera, y en su caso los que sean de aplicación, conforme a la legislación autonómica de desarrollo, y demás legislación sectorial que establezca requisitos para el acceso a determinados empleos públicos, debiendo concretarse en las bases específicas que rijan la correspondiente convocatoria.
2. En particular, y sin perjuicio de otros requisitos exigibles, las bases específicas detallarán los requisitos de nacionalidad, edad, capacidad funcional, inexistencia de antecedentes disciplinarios y titulación académica.
3. Las bases específicas establecerán las previsiones correspondientes en relación con los requisitos relativos a la legislación en materia de protección a la infancia, así como los relativos a estar en posesión de los títulos, habilitaciones, licencias o permisos administrativos directamente vinculados al desempeño de las funciones propias de los puestos a desempeñar.
4. Los requisitos exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario de carrera deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para la participación en el proceso selectivo y deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo, incluido el momento en que se efectúe el nombramiento, mediante resolución, como personal funcionario, así como en el momento de la toma de posesión.
El incumplimiento sobrevenido de tales requisitos, en cualquier momento del proceso selectivo, dará lugar a que, previo trámite de audiencia de la persona interesada, mediante resolución del órgano convocante, se excluya a la persona aspirante.
Base 8.ª- Acceso de personas con discapacidad.
1. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas, Especialidades y agrupaciones profesionales, incluidos en las Ofertas de Empleo Público que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrán optar a dichas plazas aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, siempre y cuando así lo manifiesten de forma expresa en la solicitud de participación.
A efectos de las presentes bases generales, las plazas reservadas a personas con discapacidad recibirán la denominación de turno de discapacidad.
Quienes opten por participar por este turno no lo podrán hacer simultáneamente en el turno de acceso general, sin perjuicio de los supuestos previstos en estas bases en los que proceda el cambio del turno de participación.
2. La persona aspirante que opte por el turno de discapacidad deberá manifestar expresamente en su solicitud de participación que tiene un reconocimiento oficial de situación de discapacidad, así como declarar bajo su responsabilidad que posee la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional objeto de la correspondiente convocatoria, sin perjuicio de la acreditación que de la misma se exija en el momento del procedimiento correspondiente.
A tal efecto, las bases específicas de las convocatorias contendrán una descripción genérica de las funciones y tareas propias del Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la convocatoria.
En los casos en que una convocatoria tenga plazas reservadas específicamente a personas con discapacidad intelectual, el documento acreditativo de la discapacidad deberá contener una referencia expresa a dicho tipo de discapacidad.
3. Igualmente, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad, opten o no por el turno de discapacidad, podrán solicitar las adaptaciones de medios materiales o humanos y los ajustes razonables, técnicos y de tiempo, para la realización de los ejercicios.
Las adaptaciones que se soliciten no podrán formularse de forma genérica o abstracta, sino deberán poner de manifiesto de forma clara y concisa tales adaptaciones, debiendo aportarse a tal efecto el correspondiente informe oficial emitido por el órgano competente de la Administración Pública.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Si en cualquier momento de la ejecución del proceso selectivo se produjese una revisión de la situación de discapacidad o se acredita una situación de empeoramiento de esta, la persona aspirante podrá solicitar la adaptación de aquellas pruebas que falten por realizar, en los mismos términos que los anteriormente previstos.
4. El grado de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión.
La modificación del grado de discapacidad no impedirá la participación, el nombramiento y la toma de posesión de la persona por el turno de discapacidad siempre que se mantenga en al menos un 33%. En caso contrario, la persona que hubiere inicialmente participado por este turno pasará a integrarse en el turno general conservando la calificación de las pruebas selectivas que ya hubiere realizado.
5. Las personas aspirantes deberán comunicar al órgano convocante cualquier modificación que se produzca en el grado de discapacidad.
6. Cuando quien hubiere participado por el turno de discapacidad superase la fase de oposición, pero no obtuviere plaza por dicho turno y su calificación final fuese superior a la obtenida por las personas aspirantes del turno general que pudieran obtener plaza, será incluida por su orden de puntuación en el turno general.
7. Las plazas reservadas al turno de discapacidad que quedaren desiertas acrecerán al turno general de acceso, siempre y cuando la oferta de empleo público estuviere ya caducada o se realiza la convocatoria en el último año de vigencia de la citada oferta de empleo público.
Base 9.ª- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.
1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán a través del formulario oficial aprobado por la Dirección General de la Función Pública y se deberán presentar a través de los medios que en cada caso indiquen las correspondientes convocatorias.
2. El proceso de presentación de instancias deberá efectuarse siguiendo las instrucciones de cumplimentación que apruebe y difunda la Dirección General de la Función Pública en la página web del proceso selectivo.
Las personas solicitantes deberán tomar las medidas oportunas para firmar y registrar su solicitud de participación.
Las instrucciones a las que se refiere este apartado resultan vinculantes a la hora de su cumplimiento por las personas interesadas en participar.
3. El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la resolución del órgano convocante, de la convocatoria de las pruebas selectivas, o a partir del día que se señale en la correspondiente convocatoria.
4. La no presentación de la instancia de participación en el plazo conferido, a través del formulario establecido al efecto, supondrá la imposibilidad de admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
5. Si de acuerdo con la normativa tributaria vigente, la participación en pruebas selectivas está sujeta a la satisfacción de un tributo, será requisito indispensable para la participación, acreditar la liquidación y abono del correspondiente tributo.
La liquidación y el abono del tributo deberá llevarse a cabo en cualquier momento previo a la presentación de la solicitud de participación, o juntamente con su presentación, a efectos de que la persona participante, en el mismo momento en que presente la solicitud de participación, adjunte y acredite haber liquidado y abonado el tributo.
6. En ningún caso, la liquidación y abono de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
7. No procederá la devolución del tributo cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.
8. El modelo oficial de solicitud de participación contendrá una declaración responsable de la persona interesada sobre la veracidad y exactitud de los datos que haya consignado en la misma y de que reúne los requisitos para el acceso a la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La firma de la solicitud comportará la firma, por defecto, de esta declaración responsable, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la presentación de la solicitud se entiende que la persona aspirante presta su consentimiento a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la consulta de todos aquellos datos que sean necesarios para la comprobación de los requisitos de acceso a los que se refiere la base general 5.ª, y que serán determinados en las bases específicas de la convocatoria correspondiente.
No obstante, el modelo oficial de solicitud ofrecerá a la persona aspirante la posibilidad de seleccionar una casilla por la que manifieste que no presta su consentimiento para tal comprobación de datos. En este caso, la persona aspirante estará obligada a aportar la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente que reúne los requisitos exigibles, en el momento procedimental correspondiente.
Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible o no fuere posible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el órgano convocante le requerirá para que aporte la documentación que acredite de forma exacta y fehaciente los requisitos que no hayan podido ser comprobados por la Administración.
10. Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
11. La exclusión de una persona aspirante por no cumplir los requisitos para su admisión en el proceso selectivo, podrá realizarse, de oficio, por el órgano convocante, tanto en el momento de aprobación de la lista provisional o definitiva de personas admitidas y excluidas, como en cualquier otro momento del procedimiento en el que se advierta tal circunstancia.
En su consecuencia, la admisión definitiva de una persona aspirante en el proceso selectivo y la realización, en su caso, de las pruebas selectivas no impedirá que, si en cualquier momento posterior del proceso selectivo se verifica que no reúne los requisitos para el acceso al empleo público, previa su audiencia, se dicte resolución por parte del órgano competente de su exclusión del proceso selectivo, incluidos los casos en que conforme a estas bases generales se realice a propuesta del tribunal calificador.
Base 10.ª- Admisión de aspirantes.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará y publicará la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes. Dicho plazo podrá ser ampliado por el máximo legalmente permitido cuando se justifique en el elevado número de solicitudes presentadas.
La citada resolución contendrá un pronunciamiento expreso en relación con la estimación o no de las adaptaciones de ejercicios que hubieren solicitado las personas con discapacidad.
2. En la citada resolución se conferirá un plazo de subsanación de diez días hábiles para que las personas aspirantes provisionalmente excluidas puedan subsanar, de ser posible, los vicios o defectos de los que adolezcan sus solicitudes.
3. En el mismo plazo señalado anteriormente, las personas con discapacidad que hubiesen visto desestimadas total o parcialmente sus solicitudes de adaptación de las pruebas selectivas, así como quienes no figuren ni como admitidas ni como excluidas, podrán comparecer en el trámite a efectos de poner de manifiesto las alegaciones y aportar la documentación que estimen procedente en defensa de sus derechos.
4. A las personas que hayan sido provisionalmente excluidas y hubieren sido requeridas para subsanar su solicitud, por adolecer de vicios o defectos subsanables, y no los subsanen o no atiendan el requerimiento, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidas de su solicitud de participación y, en su consecuencia, se procederá al archivo de su solicitud.
Las personas que vean desestimada provisionalmente su solicitud de adaptación de pruebas, por razón de discapacidad o no estén de acuerdo con la adaptación aceptada, en caso de no comparecer en el trámite previsto en el apartado 2 de esta base, decaerán en su derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.
Las personas que, ante la resolución provisional de personas admitidas y excluidas, no figuren bajo ninguna de ambas condiciones, y no comparezcan en el trámite a que se refiere el apartado 2 de esta base, decaerán igualmente en el derecho al trámite sin posibilidad de alegación posterior.
5. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará la resolución de aprobación definitiva de la lista de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de un mes.
Dicha resolución contendrá igualmente una decisión definitiva sobre las adaptaciones de pruebas solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad.
6. En la resolución a que se refiere el apartado anterior, además, se fijará la fecha, la hora y el lugar o lugares de celebración del primer o único ejercicio de la fase de oposición.
No obstante, en aquellos procesos selectivos de concurrencia masiva o bien en los que, por razones organizativas derivadas del número de procesos convocados simultáneamente, la fijación del lugar o lugares, fecha y hora de celebración del primer o único ejercicio se podrá llevar a cabo en un momento posterior al de la aprobación definitiva de personas admitidas, respetando en todo caso el plazo mínimo de antelación del anuncio de realización de un ejercicio conforme exigen las presentes bases generales.
Base 11.ª- El tribunal calificador.
1. Composición y designación.
El tribunal calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por, al menos, cinco titulares e igual número de suplentes. En todo caso, su composición siempre deberá ser impar.
La composición del tribunal calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición de los tribunales calificadores habrá de garantizar la especialización de sus integrantes en función de las pruebas a evaluar, asegurando que sus miembros respondan al área de conocimiento objeto de acceso.
La designación de los titulares y suplentes del tribunal calificador se hará por resolución del órgano convocante, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera o poseer un vínculo estatutario análogo y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo y Escala objeto de selección.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal calificador.
Tampoco podrán formar parte de un tribunal calificador quienes hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
No podrá formar parte de los tribunales de selección el personal al servicio de la unidad administrativa de selección de personal funcionario de la Dirección General de la Función Pública.
2. Representación sindical.
Las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de personal funcionario tendrán derecho a estar representadas ante el tribunal calificador, conforme establece la Ley de la Función Pública Canaria, sin perjuicio del acuerdo que se alcanzase en el ámbito de la Mesa Sectorial de negociación del personal funcionario sobre el ejercicio de tal representación.
3. Principios de actuación.
El tribunal calificador constituido en el procedimiento selectivo velará por la objetividad, independencia y transparencia en el ejercicio de sus funciones, y de forma particular por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Asimismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante para que, previa su audiencia, se resuelva sobre su continuidad o no en el proceso selectivo, así como también en aquellos casos en que el tribunal calificador motive que la persona aspirante ha incumplido las reglas establecidas para la realización de las pruebas.
De las decisiones y actuaciones del tribunal calificador se dejará constancia formal a través de las oportunas actas y otros documentos de constancia, conformándose con ello un expediente electrónico.
Al finalizar el procedimiento selectivo, el tribunal calificador elevará al órgano convocante el conjunto ordenado del expediente administrativo instruido, previa certificación del índice documental por la persona que asuma la secretaría del tribunal.
El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.
Los Protocolos de Actuación en procesos selectivos, en la parte concerniente a los tribunales calificadores, así como las buenas prácticas en la ejecución de procesos selectivos para tales órganos, guiarán su actuación, sin perjuicio de la autonomía e independencia de la que gozan.
4. Constitución y funcionamiento.
El tribunal calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos la mitad de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de la presidencia y de la secretaría, sin perjuicio de lo previsto en estas bases generales en relación con la evaluación de las pruebas selectivas.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la presidencia.
Previa convocatoria de la presidencia, el tribunal calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo, y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Las personas integrantes del tribunal calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, en cualquier momento del proceso selectivo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular del órgano convocante.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del tribunal calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo, en cualquier momento del proceso selectivo.
Sin perjuicio de lo previsto en este apartado, en el acta de constitución del tribunal calificador se deberá dejar constancia por escrito de las manifestaciones realizadas por todas las personas que lo integran de no hallarse en causa legal de abstención, sin perjuicio del deber que existe de abstenerse en cualquier momento posterior cuando se ponga de manifiesto alguna de las causas legalmente previstas.
5. Personal colaborador, asesor especialista y de auxilio.
El órgano convocante, a propuesta del tribunal calificador, podrá nombrar personal al servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de sus entes pertenecientes al sector público, para colaborar en el desarrollo del proceso de selección, así como en caso necesario, especialmente cuando se trate de procesos selectivos de concurrencia masiva podrá contar con personal externo de auxilio aportado mediante la oportuna contratación administrativa.
El personal colaborador y el de auxilio limitará su actuación, bajo las instrucciones de la presidencia del tribunal, al desarrollo de tareas de apoyo y colaboración material con las personas miembros del tribunal calificador sin que, en ningún caso, directa o indirectamente, puedan ejercer funciones exclusivas de estos ni adoptar decisiones que incidan en el desarrollo de las pruebas selectivas.
El personal colaborador, en la resolución por la que se le designe, deberá ser informado expresamente por el órgano convocante de su deber de abstención de intervenir en el proceso selectivo cuando incurra en causa legal de abstención en cualquier momento.
La intervención de personal de auxilio deberá reflejarse y acreditarse en los términos del contrato administrativo de prestación de servicios que se formalice.
De forma excepcional y justificada, el tribunal calificador podrá solicitar la designación de personal asesor especializado en un determinado ámbito del conocimiento, atendiendo a la naturaleza de una prueba selectiva, especialmente aquellas que tengan por objeto la evaluación de la aptitud física de la persona aspirante. Esta persona quedará igualmente sujeta al deber de abstención propio del tribunal calificador y podrá participar de las deliberaciones del tribunal en cuanto a la evaluación de la prueba, con voz, pero sin voto.
Preferentemente este personal será personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Indemnizaciones por razón del servicio.
Quienes formen parte del tribunal calificador, así como el personal colaborador, tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho.
A los efectos de liquidación y abono de indemnizaciones al personal colaborador, se equipararán a las que correspondan a las personas vocales del tribunal calificador.
El número máximo de asistencias del tribunal se fijará en las bases específicas de las convocatorias.
A estos efectos, la secretaría del tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.
7. Confidencialidad de las pruebas.
El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de las personas aspirantes respecto de aquellas pruebas que conforme a las presentes bases generales deban ser realizadas y corregidas por el tribunal calificador en tales condiciones, sin perjuicio de aquellas otras medidas que haya establecido el órgano convocante.
El tribunal calificador tendrá la obligación, mediante acuerdo motivado, de proponer al órgano convocante la exclusión del proceso selectivo a aquellas personas aspirantes que realicen cualquier acto que permita conocer su identidad en las pruebas sujetas al criterio de anonimato.
8. Criterios de realización y de valoración.
1. Con al menos diez días hábiles de antelación a la realización de cada una de las pruebas selectivas, el tribunal calificador deberá adoptar y publicar en la página web del proceso selectivo un acuerdo relativo a los criterios de realización de la prueba a la que han de ajustarse las personas aspirantes, así como de los criterios de valoración a los que se ajustará el tribunal calificador para su evaluación.
2. Respecto de los ejercicios de carácter práctico que hayan de desarrollarse por escrito, el tribunal calificador además deberá adoptar un acuerdo específico respecto al material bibliográfico o de otro tipo, y las condiciones concretas de estos, con los que puedan asistir las personas aspirantes para la realización de este ejercicio.
Asimismo, el tribunal calificador podrá anunciar que la realización de este ejercicio no precisa de material alguno.
9. Certificación.
El órgano convocante emitirá certificación acreditativa de la participación de las personas integradas en el tribunal calificador y que hayan desarrollado su labor en la totalidad del proceso selectivo, a solicitud de estas.
Base 12.ª- Reglas generales para la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios.
1. El primer o único ejercicio de la fase de oposición se celebrará, el día, la hora y en el lugar o lugares indicados en la resolución a que se refiere la base general 10.ª, debiendo transcurrir al menos un plazo de diez días hábiles desde su publicación.
2. Aquellos ejercicios cuya celebración se realice en diversos lugares deberá efectuarse de forma simultánea.
3. Las personas aspirantes deberán optar en su solicitud por una de las dos provincias de examen, siendo convocadas por tanto a la realización del ejercicio en el lugar que corresponda con la provincia de elección.
4. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el tribunal calificador, mediante resolución de su presidencia que se expondrá en la página web del proceso selectivo.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el tribunal con, al menos, setenta y dos horas de antelación a la señalada para el inicio del ejercicio.
5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo máximo de veinte días hábiles y en todo caso podrá iniciarse la siguiente prueba cuando haya transcurrido el plazo máximo para resolver las impugnaciones en su caso presentadas ante el tribunal calificador en relación con la prueba anterior.
6. El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo que en cada anualidad realice, en sesión pública, la Dirección General de la Función Pública.
Las bases específicas de las convocatorias reflejarán el orden de actuación que resulte de aplicación.
El orden de actuación no se verá alterado en un proceso selectivo en curso en los casos en que desarrollándose este se produjera un nuevo sorteo.
7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal calificador resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8. Las fechas de celebración de los ejercicios, así como los llamamientos que se realicen a las personas aspirantes respecto a una convocatoria, podrán coincidir con las fechas de otras convocatorias en curso que dependan del mismo o distinto órgano convocante o tribunal calificador, sin que ello constituya causa de fuerza mayor justificativa de la no realización del ejercicio.
9. Los ejercicios consistentes en un cuestionario tipo test se contestarán en una plantilla de respuesta, con bolígrafo del color o colores que se determine en la convocatoria del ejercicio.
Las personas aspirantes deberán cumplir estrictamente las instrucciones proporcionadas por el tribunal calificador en relación con la contestación del cuestionario, de forma que la contravención de tales instrucciones dará lugar a la anulación de aquellas respuestas que incurran en dicho incumplimiento.
A cada persona aspirante se le entregará una única hoja de respuestas y un folio en blanco en el que poder realizar las anotaciones que estimen oportunas a efectos de confeccionar sus respuestas definitivas.
Las plantillas respondidas con lápiz o con un color de tinta que impida su lectura automatizada serán excluidas del proceso de valoración, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta del tribunal calificador.
Cada pregunta solo podrá tener una respuesta correcta.
Las preguntas cuya respuesta aparezca con tachones, mal cumplimentadas o más de una respuesta no se tomarán en consideración.
En los casos en que, como consecuencia de la estimación de impugnaciones de preguntas o bien por anulación de oficio del tribunal calificador, el número de preguntas anuladas alcanzase el treinta por ciento de las formuladas, la prueba se declarará nula y deberá repetirse.
Base 13.ª- Reglas generales para la determinación de la calificación de los ejercicios.
1. Otorgamiento de calificaciones.
Las personas aspirantes tienen derecho a que sus pruebas selectivas sean evaluadas por la totalidad de las personas que conforman el tribunal calificador, lo que deberá ser garantizado por la presidencia.
A efectos de establecer un criterio uniforme en todos los procesos selectivos, la determinación de la calificación otorgada a cada persona aspirante en cada prueba selectiva se llevará a cabo eliminando del cómputo la mayor y la menor de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal calificador, de forma que respecto del resto de las calificaciones se determinará la media aritmética simple entre estas, consistente en el sumatorio de tales calificaciones dividido por el número de calificaciones computadas.
Las actas o cualquier otro documento de constancia que expida el tribunal calificador en relación con la valoración de las pruebas deberán reflejar la calificación otorgada a cada persona aspirante por parte de cada miembro del tribunal calificador.
En caso de que la prueba consista en el desarrollo de más de un contenido o parte, las calificaciones deberán desagregarse por cada una de dichas partes.
Se entenderá, salvo prueba en contra, que las personas aspirantes convocadas a la realización de un ejercicio y que no figuren en la resolución de calificaciones provisionales, no han comparecido, no han realizado la prueba o han sido excluidas de esta por acuerdo del tribunal calificador, debiendo constar en acta tales circunstancias.
2. Cuestionario tipo test.
En los casos en que el ejercicio consista en la realización de un cuestionario tipo test, el tribunal calificador deberá publicar en la página web del proceso selectivo la plantilla de respuestas correctas en los 2 días hábiles siguientes al de su celebración.
En los tres días hábiles siguientes, las personas que hayan realizado el ejercicio podrán impugnar la plantilla de respuestas motivando las causas que aleguen de invalidez de las preguntas planteadas y/o de las respuestas ofrecidas.
En el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes a la realización de esta prueba, el tribunal calificador, en la página web del proceso selectivo, procederá a publicar la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes. Este plazo podrá ser ampliado por el tribunal calificador, de forma justificada, hasta un máximo de la mitad del plazo inicial, en atención al elevado número de personas presentadas o la complejidad del proceso de corrección.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los tres días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir.
No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.
Cuando como consecuencia de la estimación de impugnaciones planteadas en un cuestionario tipo test, el tribunal calificador acuerde la anulación de preguntas, deberá expresar qué preguntas adicionales de reserva toma en consideración, en el orden en que fueron planteadas en el ejercicio.
En el caso de que las preguntas anuladas superen el número de preguntas adicionales de reserva, el tribunal calificador llevará a cabo una nueva ponderación de la prueba teniendo en cuenta el número de preguntas total válidamente formuladas, otorgando a cada una de ellas el valor proporcional que le corresponda.
3. Otras pruebas selectivas.
Para el resto de las pruebas selectivas, una vez concluida totalmente su realización, el tribunal calificador, en el plazo máximo de un mes, procederá a publicar en la página web del proceso selectivo las calificaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes, salvo que de forma justificada amplíe el plazo antes indicado en atención al elevado número de personas a valorar o la complejidad del proceso de valoración.
Frente a las calificaciones provisionales, las personas aspirantes podrán reclamar en el plazo máximo de los cinco días hábiles siguientes al de la su publicación, así como instar la corrección de errores en que se hubiera podido incurrir. No se admitirán a trámite las reclamaciones contra calificaciones provisionales que no contengan la argumentación sobre las que se basa la reclamación.
Terminado el plazo anterior, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones e impugnaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva del ejercicio, en el plazo de cinco días hábiles, salvo que atendiendo al elevado número de reclamaciones presentadas o la complejidad de estas, se justifique su ampliación, por acuerdo del tribunal calificador, como máximo en la mitad del plazo inicial.
Base 14.ª- Resultado de la fase de oposición.
1. Concluida la celebración de todas las pruebas que conforman la fase de oposición, publicadas las calificaciones correspondientes y resueltas, en su caso, las reclamaciones interpuestas contra el último ejercicio de la fase de oposición, el tribunal calificador, en el plazo máximo de diez días hábiles, dictará resolución aprobando la calificación final de la fase de oposición, la cual será el resultado de la media aritmética simple de las calificaciones definitivas obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2. Si el proceso selectivo, en su fase de oposición, consistiere en un único ejercicio, la calificación final de esta fase será la calificación definitiva del citado ejercicio.
3. Se superará la fase de oposición siempre y cuando la persona aspirante haya obtenido como calificación definitiva de esta fase al menos 5 puntos.
Base 15.ª- Fase de concurso.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, una vez celebrada en primer término la fase de oposición, las personas aspirantes que la hubiesen superado tendrán derecho a participar en la fase de concurso.
2. La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 3 puntos.
3. Los méritos objeto de valoración son los establecidos en la Sección 3.ª de estas bases generales.
4. Los méritos objeto de valoración serán únicamente aquellos que la persona alegue en el momento en que se requiera, al abrirse la fase de concurso.
La persona aspirante deberá acreditar que el mérito que alega lo poseía en el momento de concluir el plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso.
En los casos en que el mérito objeto de valoración se realice sobre un elemento temporal, este se valorará con efectos a la fecha de finalización del plazo presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
5. Una vez que el tribunal calificador publique la resolución en virtud del cual declare las personas aspirantes que han superado la fase de oposición, por resolución del órgano convocante se requerirá a estas personas aspirantes para que aporten la documentación acreditativa de los méritos.
Esta resolución deberá dictarse y publicarse en el plazo máximo de diez días hábiles desde haberse determinado las personas aspirantes que han superado la fase de oposición.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el trámite requerido ante el órgano convocante en el plazo de diez hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga público el requerimiento citado.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados deberán ser presentados en la forma en que se determine por el órgano convocante en la resolución a que se refiere este apartado.
Base 16.ª- Criterios generales de valoración de méritos.
1. El tribunal calificador deberá dejar constancia en acta de los acuerdos que vaya alcanzando durante el proceso de valoración de méritos respecto a los criterios que ha aplicado en dicha valoración sobre aquellas cuestiones no expresamente resueltas por estas bases generales o por las bases específicas.
2. Si la documentación presentada para alegar y acreditar un mérito adolece de vicios o defectos, el tribunal calificador concederá a la persona aspirante un plazo de cinco días hábiles para que subsane tales vicios o defectos.
No se admitirán a trámite aquellos méritos que se aleguen sin aportarse documentación alguna que los acredite.
Quienes no comparezcan en el trámite de subsanación o quienes compareciendo no acrediten fehacientemente el mérito alegado, decaerán en su derecho en relación con dicho mérito, el cual por tanto no podrá ser objeto de valoración.
3. Concluido el proceso de valoración de méritos, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el tribunal calificador deberá publicar en la página web del proceso selectivo la calificación provisional otorgada a las personas aspirantes respecto de cada uno de los méritos alegados, salvo que atendiendo al número de personas comparecientes o la complejidad del proceso de valoración se justifique por el tribunal calificador la necesidad de ampliación, por un plazo nunca superior a un mes.
4. Con la publicación, se abrirá un plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones a las calificaciones provisionales otorgadas en la fase de concurso.
5. Terminado el plazo anterior, en los cinco días hábiles posteriores, el tribunal calificador, mediante resolución motivada, resolverá sobre las alegaciones y procederá a la determinación de la calificación definitiva de la fase de concurso, así como a la calificación total del proceso selectivo.
Base 17.ª- Resultado del proceso selectivo.
1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición, el resultado del proceso selectivo será el resultado de la fase de oposición, conforme a lo previsto en la base general 14.ª, siendo la calificación máxima obtenible la de 10 puntos.
2. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, el resultado del proceso selectivo será la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y la calificación obtenida en la fase de concurso, siendo la calificación máxima obtenible entre las dos fases de 13 puntos.
3. Las situaciones de empate se resolverán en primer término a favor de aquella persona que haya alegado y acreditado su condición de persona con discapacidad igual o superior al 33%, cuando el desempate deba dirimirse en el turno de acceso general.
4. Cuando el sistema selectivo fuera el de oposición, las situaciones de empate que se produzcan una vez determinada la puntuación final del sistema selectivo, y aplicado lo previsto en el apartado anterior, se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:
Procesos selectivos del Grupo A:
1. Mejor puntuación en el tercer ejercicio.
2. Mejor puntuación en el segundo ejercicio.
3. Mayor número de aciertos en el primer ejercicio.
4. Mayor calificación en alguno de los supuestos del segundo ejercicio.
5. Mayor calificación en alguna de las preguntas formuladas o de los contenidos expuestos en el tercer ejercicio.
Procesos selectivos de los Grupos C y E:
1. Mejor calificación en la segunda parte del único ejercicio.
2. Mayor número de aciertos en la segunda parte del único ejercicio.
3. Mayor número de aciertos en la primera parte del único ejercicio.
4. Menor número de errores en la totalidad del ejercicio único.
De ser insuficientes los criterios anteriormente señalados, el tribunal calificador deberá adoptar un acuerdo para dirimir el empate persistente atendiendo a alguno de los criterios de valoración de las pruebas selectivas que haya establecido previamente a su realización.
5. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-oposición, las situaciones de desempate se resolverán atendiendo a lo establecido en los apartados 3 y 4 de esta base, y de ser insuficiente, se resolverá el empate a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en la experiencia previa profesional en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su defecto, en función de la calificación obtenida en el resto de los méritos previstos en estas bases generales siguiendo el orden en que aparecen previstos.
Base 18.ª- Propuesta de nombramiento.
1. Una vez concluido el proceso selectivo, en el plazo de cinco días hábiles, el tribunal calificador elevará al órgano convocante una propuesta de las personas aspirantes seleccionadas, junto con el expediente electrónico del tribunal, proponiendo su nombramiento como personal funcionario de carrera. Dicha propuesta deberá ser elevada con ocasión de la publicación de las calificaciones finales definitivas del proceso selectivo.
2. El órgano convocante dictará resolución ordenando la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la lista de personas seleccionadas, así como determinará el listado de puestos a ofertar para su selección por las personas aspirantes.
La resolución a que se refiere este apartado deberá dictarse en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la formulación de la propuesta de personas seleccionadas.
El número de puestos a ofertar será coincidente con el número de plazas convocadas.
3. La resolución a la que se refiere el apartado anterior conferirá un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para que las personas aspirantes seleccionadas cumplimenten lo siguiente:
a) Quienes no hubieren prestado su conformidad para la consulta por parte de la Administración de los datos necesarios para comprobar que reúnen los requisitos para el acceso al empleo público, deberán aportar la documentación acreditativa en la forma en que se determine en la citada resolución.
b) Todas las personas aspirantes seleccionadas deberán presentar una declaración responsable de inexistencia de antecedentes disciplinarios y de no hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separadas o inhabilitadas.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
c) Las personas aspirantes seleccionadas deberán manifestar su preferencia en relación con, al menos, un número de puestos equivalente al de su posición en el orden de personas seleccionadas. Quienes no cumplan con este requisito quedarán a resultas de lo manifestado por el resto de las personas seleccionadas.
d) Dentro del citado plazo, las personas aspirantes seleccionadas deberán acreditar el cumplimiento del requisito de capacidad para el acceso al empleo público en la forma determinada en la normativa de aplicación en ese momento, como requisito para su nombramiento y toma de posesión.
4. Dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior, el órgano convocante comprobará, de oficio, que las personas seleccionadas reúnen los requisitos a los que se refiere la base general 7.ª y aquellos específicos que prevea la convocatoria, respecto de quienes hayan consentido en la solicitud de participación la citada comprobación.
Si dentro del este plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación relacionada en esta base general, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá recaer nombramiento como personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En el supuesto de que la persona aspirante seleccionada haya prestado su consentimiento, pero el órgano convocante no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos, se le concederá un plazo de cinco días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo, previo requerimiento expreso.
5. Las convocatorias que se realicen conforme a las presentes bases contendrán la previsión expresa de constitución de una lista adicional de personas aprobadas no seleccionadas, en los términos del artículo 12 del Decreto ley 7/2024, de 31 de julio.
Base 19.ª- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1. Las personas aspirantes seleccionadas que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en la base general anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, serán nombradas como personal funcionario de carrera del Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional correspondiente, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluido el plazo a que se refiere base general anterior.
2. El nombramiento como personal funcionario de carrera, en todo caso se hará por la Dirección General de la Función Pública cuando no sea el órgano convocante.
3. La toma de posesión deberá efectuarse en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación del nombramiento, salvo que implique cambio de localidad de residencia, en cuyo caso será de un mes.
Decaerán en su derecho quienes no tomasen posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada, cuando concurran causas justificadas y acreditadas de fuerza mayor impeditiva.
Base 20.ª- Plazos.
1. El plazo máximo para la resolución de la convocatoria incluirá el plazo máximo que la legislación vigente en su caso prevea para que el tribunal calificador formule su lista de personas aspirantes seleccionadas.
2. El plazo máximo para la publicación de la resolución de nombramiento a que se refiere la base general anterior será de tres meses a contar desde que el tribunal calificador eleve la propuesta a que se refiere el apartado 1 de la base general 18.ª.
3. Los plazos señalados en las presentes bases generales respecto de los trámites a realizar durante el procedimiento administrativo no tienen carácter esencial ni preclusivo, de forma que su superación no constituirá una irregularidad invalidante de la actuación administrativa.
Base 21.ª- Concurrencia de causas de fuerza mayor durante los procesos selectivos.
1. Los hechos y circunstancias que por fuerza mayor puedan impedir a las personas aspirantes concurrir a las convocatorias de ejercicios o cumplimentar los trámites del proceso selectivo, y en su caso de nombramiento y toma de posesión, deberán acreditarse por parte de la persona interesada de forma fehaciente.
2. No se admitirá la concurrencia de causas de fuerza mayor durante el periodo de presentación de solicitudes, salvo que la persona acredite de forma fehaciente haberse encontrado durante todo el periodo de presentación de solicitudes en una situación personal que le hubiese impedido de forma absoluta cumplimentar el trámite, así como tampoco le hubiese permitido conferir poder de representación a una tercera persona, y siempre y cuando tal circunstancia la alegue y lo acredite, como máximo, en el plazo de presentación de alegaciones a la lista provisional de personas admitidas.
3. No se admitirá como causa de fuerza mayor que impida la realización de un ejercicio que la persona aspirante alegue estar convocada simultáneamente a la realización de un ejercicio o prueba en otro proceso selectivo.
4. Podrán tener la consideración de causa de fuerza mayor las siguientes:
a) Riesgo en el embarazo o parto.
b) Accidente grave u hospitalización de la persona aspirante.
c) Hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Se entenderá incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad.
d) Fallecimiento de un familiar de la persona aspirante hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Dicha causa de fuerza mayor se aplicará cuando el fallecimiento coincida con el día en que la persona aspirante haya sido convocada o el día anterior.
e) Deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada, siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
f) Estar convocada la persona aspirante a la realización de un examen o prueba de carácter final o eliminatorio por estar cursando estudios oficiales en cualquier nivel igual o superior al de la titulación de acceso exigido en el proceso selectivo, siempre y cuando acredite la imposibilidad de modificación de la fecha de celebración del citado examen o prueba.
g) La declaración oficial por parte de la autoridad pública competente de una situación de alerta o de emergencia que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte al lugar de procedencia de la persona aspirante o al lugar de celebración de la prueba.
5. De forma excepcional, podrá valorarse como causa de fuerza mayor la situación de incapacidad temporal de la persona aspirante por enfermedad cuya gravedad u otras circunstancias le impidan de forma absoluta comparecer a la prueba selectiva. En caso contrario, el tribunal calificador podrá adoptar aquellas medidas organizativas y de adaptación de la prueba que permitan a la persona aspirante realizarla sin modificación de las condiciones esenciales de esta.
6. Si las causas de fuerza mayor concurren durante la fase de oposición, corresponderá en todo caso al tribunal calificador apreciar su existencia y adoptar la decisión correspondiente.
A la vista de las concretas circunstancias concurrentes, el tribunal calificador podrá estimar la existencia de una causa de fuerza impeditiva, o bien adoptar los ajustes necesarios que, no desnaturalizando la prueba selectiva, pudieran permitir a la persona aspirante su realización.
En caso de que la causa de fuerza mayor fuese absolutamente impeditiva, se aplazará para la persona aspirante afectada la realización del ejercicio correspondiente, que en todo caso deberá tener lugar antes de la celebración del siguiente ejercicio, y de tratarse del último, en un plazo máximo de quince días hábiles siguientes al día de su celebración. En caso contrario, decaerá en su derecho.
En los casos de aplazamiento, el tribunal calificador deberá garantizar que el contenido de los ejercicios que se realicen posteriormente sea diferente al realizado por el resto de las personas aspirantes y que su nivel de exigencia sea equivalente.
7. Las causas de fuerza mayor que pudieran impedir la realización de una prueba selectiva deberán ser comunicadas por la persona aspirante con al menos un día hábil de antelación.
Si no pudiera comunicarlo con tal antelación, deberá hacerlo, como máximo, en los dos días hábiles siguientes a la celebración de la prueba, acompañando a la comunicación la documentación que acredite tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
8. Si la concurrencia de una causa de fuerza mayor impidiera a la persona comparecer ante la Inspección Médica del Gobierno de Canarias, deberá comunicarlo con al menos un día hábil de antelación respecto del día en que estuviese la persona citada.
En caso de imposibilidad manifiesta de cumplir este plazo, podrá comunicarse, como máximo, en los dos días hábiles siguientes, acompañando a la comunicación la documentación que acredite de forma fehaciente tanto la causa de fuerza mayor como la imposibilidad de haber cumplido el plazo de comunicación previa.
9. La concurrencia de causa de fuerza mayor que concurra durante el periodo de toma de posesión deberá comunicarse antes del vencimiento de dicho plazo y deberá afectar a todo el plazo posesorio restante.
10. Las bases específicas de cada convocatoria determinarán la forma concreta en que hayan de efectuarse las comunicaciones previstas en esta base general.
Base 22.ª- Listas de empleo.
1. La constitución de una lista de empleo para el eventual nombramiento de personal funcionario interino en el Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria se hará en los términos y casos en que prevea su normativa reguladora.
2. Quienes deseen formar parte de la lista de empleo deberán manifestarlo expresamente en el momento de presentación de su solicitud de participación en el proceso selectivo.
3. Una vez concluido el proceso selectivo, mediante resolución del órgano competente, se acordará el inicio del procedimiento de constitución de la lista de empleo, si se cumple lo previsto en el apartado 1 de esta base general, en el plazo establecido por la normativa reguladora aplicable.
4. Los requisitos y condiciones para la integración en la lista de empleo serán los determinados en la normativa reguladora de aplicación en el momento de iniciarse el procedimiento de constitución de la lista.
5. El personal funcionario interino que se nombre de la lista de empleo constituida deberá superar el periodo de prueba que en su caso se haya establecido en la normativa correspondiente.
Sección 2.ª
Ejercicios de la fase de oposición
Base 23.ª- Contenido.
La fase de oposición consistirá en la realización de los ejercicios obligatorios y eliminatorios que se describen en estas bases generales, para cada Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional.
Base 24.ª- Conservación de calificaciones.
1. Las personas aspirantes, en su solicitud de participación, podrán manifestar su deseo de que se les conserve la calificación obtenida en el primer ejercicio de la anterior convocatoria en la que hubieran participado para el mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional, siempre que se trate de un proceso derivado de la misma oferta de empleo público o la inmediata anterior y siempre y cuando dicho proceso selectivo se hubiese regido por las presentes bases generales.
2. A quienes opten por este derecho de conservación de la calificación se les otorgará como calificación definitiva del primer ejercicio la calificación conservada.
3. En el caso de que se trate de procesos selectivos comprensivos de un único ejercicio, para el Grupo C o la Agrupación Profesional E, el derecho de conservación de la calificación anterior será únicamente respecto de la primera parte del ejercicio único.
Este derecho de conservación no podrá ejercitarse respecto a la prueba de aptitud física que se prevea en los procesos selectivos.
Subsección A
Grupo A
Base 25.ª- Primer ejercicio de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A (cuestionario tipo test).
1. El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 80 preguntas, relacionadas con la parte general del programa de temas, a la que se añadirán 6 preguntas adicionales de reserva.
2. Las preguntas de reserva serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
3. Este ejercicio deberá realizarse en un tiempo máximo de 100 minutos.
4. Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo 1 de ellas la correcta.
5. El ejercicio tendrá una puntuación entre 0 y 10 puntos, asignándose a cada pregunta con respuesta acertada una puntuación de 0,125 puntos.
6. Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,125 puntos.
7. Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
8. Se entenderá superado este ejercicio cuando la persona aspirante obtenga al menos 5 puntos.
Base 26.ª- Segundo ejercicio de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A (caso práctico).
1. El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, consistirá en resolver dos supuestos prácticos, de entre tres, propuestos por el tribunal calificador, relacionados con los contenidos prácticos del programa de temas, salvo en el caso de la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo que comprenderá tres supuestos prácticos, de entre cinco propuestos por el tribunal calificador.
2. El caso práctico consistirá en el desarrollo, por escrito, de un informe o de una propuesta de resolución, respecto de un previo enunciado.
3. Las personas aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte, salvo en la Escala de Letrados del Cuerpo Superior Facultativo que dispondrán de tres horas.
4. Sea cual fuera la forma de realización de esta parte del ejercicio, se deberá garantizar el anonimato de la persona aspirante de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
Las personas aspirantes prestarán especial cuidado en la redacción de las respuestas procurando una legibilidad adecuada de las mismas que permita una correcta valoración de este ejercicio por parte del tribunal calificador.
5. Cada supuesto práctico será valorado entre 0 y 10 puntos.
6. La calificación otorgada a este ejercicio será la media aritmética simple resultante de la calificación otorgada por el tribunal calificador a cada uno de los supuestos prácticos desarrollados.
7. Se entenderá superada esta prueba cuando la persona aspirante alcance al menos 5 puntos en cada uno de los supuestos prácticos realizados.
Base 27.ª- Tercer ejercicio de los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, salvo la Escala de Letrados, del Cuerpo Superior Facultativo (cuestionario con respuesta de desarrollo limitada).
1. El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para todos los Cuerpos, Escalas y Especialidades del Grupo A, salvo para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, consistirá en el desarrollo, durante un máximo de dos horas, de cinco apartados o epígrafes de la parte específica del programa de temas exigible.
2. A tal efecto, el tribunal calificador, inmediatamente antes de iniciar la prueba, sorteará cinco temas de entre los que conforman la parte específica. A continuación, por cada uno de los temas extraídos, sorteará el apartado que ha de desarrollarse de entre los que conforman el tema extraído.
3. El tribunal calificador, en el acuerdo previo que ha de adoptar para la realización de este ejercicio, determinará el espacio máximo que ofrecerá a las personas aspirantes para el desarrollo de cada apartado.
Las personas aspirantes deberán ceñirse estrictamente al espacio facilitado para su respuesta. Todo el texto que exceda de dicho espacio no será objeto de valoración por parte del tribunal calificador.
4. La calificación final de esta parte del ejercicio será la suma de las calificaciones obtenidas en cada pregunta, las cuales tendrán cada una de ellas un valor entre 0 y 2 puntos.
5. Para entender superada esta parte del ejercicio, la persona aspirante deberá obtener en cada uno de los apartados al menos 1 punto y una calificación total de al menos 5 puntos.
6. Este ejercicio deberá ser leído por la persona aspirante ante el tribunal calificador, en sesión pública convocada al efecto.
El tribunal calificador deberá valorar, entre otros, y en todo caso: a) La corrección de las respuestas ofrecidas; b) La capacidad de síntesis; c) La claridad y el orden de las ideas expresadas.
7. La lectura de los ejercicios deberá ser grabada en soporte de audio, y de ser posible técnicamente, en soporte vídeo, formando parte el correspondiente archivo del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.
Base 28.ª- Tercer ejercicio de la fase de oposición del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (exposición oral).
1. El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, para el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, consistirá en la exposición oral, como máximo durante sesenta minutos, de cuatro temas de la parte específica del programa, elegidos por cada persona aspirante, al azar, y celebrándose en sesión pública.
2. Este ejercicio será valorado entre 0 a 10 puntos.
Cada tema se valorará entre 0 y 10 puntos debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos en cada uno de los temas expuestos.
El resultado del ejercicio será la media aritmética simple obtenida de la calificación otorgada a cada tema expuesto.
3. La exposición oral deberá ser grabada en soporte de audio y, de ser posible, también en soporte vídeo, pasando a formar parte el archivo de grabación del expediente del proceso selectivo y siendo advertida de ello la persona aspirante.
4. El tribunal calificador deberá valorar: a) La corrección de los contenidos expuestos; b) La capacidad de síntesis; c) La claridad y el orden de las ideas expresadas; d) La expresión oral.
Subsección B
Grupos C y E
Base 29.ª- Ejercicio único de los Cuerpos y Escalas del Grupo C y de las Agrupaciones Profesionales del Grupo E (cuestionario tipo test y caso práctico).
1. Para todos los Cuerpos y Escalas del Grupo C, así como para las Agrupaciones Profesionales del Grupo E, la fase de oposición consistirá en la realización de un único ejercicio, obligatorio y eliminatorio, estructurado en dos partes, cuyo tiempo de realización máximo será de 100 minutos y que se realizará de forma unificada, teniendo libertad la persona aspirante de distribuir el tiempo según lo estime conveniente.
En su consecuencia a las personas aspirantes se les entregará la totalidad del ejercicio, con sus dos partes, antes de iniciar su realización.
No obstante, en aquellos Cuerpos o Escalas del Grupo C en los que la normativa reguladora del acceso al empleo público prevea la realización de una prueba de aptitud física, esta se hará en primer lugar, y respecto de quienes se les declare su aptitud en dicha prueba, podrán realizar el ejercicio previsto en base general.
La convocatoria de estos procesos selectivos deberá prever expresamente esta prueba de aptitud física y el orden de su realización.
2. La primera parte del ejercicio único consistirá en la realización de un cuestionario tipo test de 50 preguntas relacionadas con la parte general del programa exigible.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán evaluadas en el caso de anulación de algunas de las preguntas ordinarias, por el orden en que hubieren sido formuladas.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,20 puntos.
Por cada tres preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,20 puntos.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación de esta primera parte del ejercicio estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo obtener la persona aspirante al menos 5 puntos para entender superada esta parte.
3. La segunda parte del ejercicio consistirá en resolver un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el tribunal calificador, relativo a la parte práctica del programa de temas.
En el supuesto práctico el tribunal calificador planteará una determinada situación de gestión ordinaria o de desempeño de funciones propias del Cuerpo o Escala objeto de la convocatoria, relacionada con los contenidos del anexo práctico del programa.
El supuesto práctico consistirá en contestar un cuestionario tipo test que contendrá 25 preguntas, añadiendo 3 preguntas adicionales de reserva.
Cada una de las preguntas formuladas contendrá 4 respuestas alternativas siendo solo una de ellas la correcta.
A cada pregunta acertada se le asignará una puntuación de 0,40 puntos.
Por cada 2 preguntas contestadas de forma errónea se descontará de la calificación total 0,40 puntos.
Las preguntas no contestadas no computarán a efectos de penalización.
La puntuación máxima que se puede obtener en esta segunda parte estará comprendida entre 0 y 10 puntos, debiendo la persona aspirante al menos obtener 5 puntos para entender que la ha superado.
4. Este ejercicio, en ambas partes, se realizará bajo anonimato de la persona aspirante.
5. La calificación de este ejercicio será la medida aritmética simple obtenida de la calificación obtenida en cada una de sus partes.
Subsección C
Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo
Base 30.ª- Prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo.
1. Las bases específicas de la convocatoria podrán prever la realización de una prueba adicional de eficiencia del proceso selectivo cuando el número de personas seleccionadas por el tribunal calificador vaya a ser inferior al número de plazas convocadas por lo que parte de estas se declararían desiertas.
2. La prueba adicional de eficiencia se hará a continuación del único o último ejercicio de la fase de oposición en el plazo máximo de quince días hábiles desde concluida la fase de oposición.
3. En los procesos selectivos del Grupo A podrán realizar esta prueba adicional quienes hayan superado la totalidad de los ejercicios de la fase de oposición salvo el último.
En los procesos selectivos del Grupo C podrán realizar esta prueba adicional quienes, no habiendo superado el único ejercicio, hubiesen superado la primera parte.
4. En el sistema selectivo de oposición, a las personas que superen la prueba adicional de eficiencia se las ordenará de mayor a menor en función de la media obtenida entre los ejercicios que hubiesen superado y la prueba adicional de eficiencia.
5. En el sistema selectivo de concurso-oposición, se aplicará lo previsto en el apartado anterior y se añadirá la puntuación que obtengan en la fase de méritos, ordenándose en atención a la puntuación total obtenida.
6. Una vez se hayan ofertado y adjudicado los puestos de trabajo a las personas aspirantes que hubieren resultado ser seleccionadas, sin la realización de esta prueba adicional de eficiencia, se procederá a ofertar los puestos que hubiesen quedado desiertos, a las personas que resulten seleccionadas tras la realización de la prueba adicional de eficiencia y en su caso la valoración de sus méritos.
7. La prueba adicional de eficiencia consistirá en la realización de un único supuesto práctico en el que se planteará un enunciado sobre el que se formularán 25 preguntas.
Cada una de las preguntas acertadas tendrá un valor asignado de 0,40 puntos y una penalización de igual valor por cada pregunta mal contestada, sin que las preguntas sin respuesta penalicen.
Se añadirán 4 preguntas adicionales de reserva que serán de aplicación por el orden en que hubieren sido formuladas, caso de anularse algunas de las principales.
8. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 50 minutos.
9. Esta prueba se realizará garantizando el anonimato de la persona aspirante, de forma que el tribunal calificador no conocerá su identidad en el momento de proceder a su corrección.
10. Se entenderá superada la prueba cuando se hayan obtenido al menos 5 puntos.
11. En caso de empate, se dará preferencia a quien hubiere obtenido un mayor número de aciertos y de persistir el empate serán de aplicación los criterios contenidos en estas bases generales, con carácter general.
Sección 3.ª
Méritos de la fase de concurso
Base 31.ª- Méritos a valorar en la fase de concurso.
1. En la fase de concurso se valorarán como méritos, la experiencia previa en el sector público, las titulaciones académicas y la superación de ejercicios obligatorios y eliminatorios de procesos selectivos, en los términos previstos esta Sección.
Para el acceso a Escalas o Especialidades en las que se exija estar en posesión de una titulación académica universitaria habilitante del ejercicio de una profesión, las bases específicas de la convocatoria podrán incluir también como mérito la valoración de la calificación media obtenida en el expediente académico de la titulación de acceso.
2. Siendo la puntuación máxima obtenible en la fase de concurso de 3 puntos, la experiencia previa no podrá tener una puntuación superior al 50% de la puntuación máxima y la superación de pruebas selectivas no podrá tener una valoración superior al 25%.
Base 32.ª- Experiencia previa en el sector público.
1. Se considerará experiencia previa en el sector público, el desempeño de un puesto de trabajo o de las funciones propias del Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, bajo la condición de personal funcionario.
Asimismo, se valorará la experiencia previa en el sector público bajo la condición de personal laboral por el desempeño de puestos de trabajo o funciones que sean equivalentes a las del Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, siempre y cuando en la Administración pública en la que se hayan prestado tales servicios exista un instrumento de ordenación de puestos de trabajo, formalmente aprobado, en el que consten las equivalencias entre puestos de personal laboral y puestos de personal funcionario.
2. Tales servicios previos habrán de haber sido prestados en algunos de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1, letras a), b) y c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en su artículo 2.2, letras a) y c).
3. Las bases específicas otorgarán un valor específico a cada mes completo de prestación de servicios y la parte proporcional que corresponda para periodos inferiores.
Las bases específicas podrán asignar un valor distinto diferenciando entre la experiencia previa en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otro sujeto a que se refiere el apartado anterior, siempre que la diferencia no sea superior al 40% y siempre y cuando en la convocatoria que se realice se justifique suficiente y adecuadamente la procedencia de dicha diferenciación.
4. En las bases específicas de la convocatoria se incorporará dentro del concepto de experiencia previa la prestación de servicios bajo la condición de miembro de tribunales calificadores de selección de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo diferenciarse en la valoración entre la condición de presidencia y secretaría, de una parte, y de vocalía, de otra, así como pudiendo diferenciar entre la pertenencia a tribunales de igual o inferior nivel de titulación respecto del proceso selectivo en el que se participa.
Base 33.ª- Titulaciones académicas.
1. Se valorarán las titulaciones académicas distintas a aquella que hubiere sido empleada para la participación en el proceso selectivo.
2. Las bases específicas concretarán el valor a asignar a cada titulación académica aportada.
3. Las bases específicas otorgarán un mayor valor a las titulaciones académicas oficiales respecto de las no oficiales.
Asimismo, otorgarán una mayor puntuación a las titulaciones académicas de superior nivel que el exigido en la convocatoria respecto de las de igual nivel, no pudiendo valorarse las que sean de inferior nivel.
Base 34.ª- Superación de pruebas selectivas.
1. Se valorará como mérito el que la persona aspirante haya superado ejercicios obligatorios y eliminatorios de la fase de oposición de procesos selectivos anteriores al que se presenta.
2. Se valorará este mérito siempre que se refiera a procesos selectivos para acceder al mismo Cuerpo, Escala, Especialidad o agrupación profesional objeto de la convocatoria, realizados en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Se valorarán los ejercicios superados tanto en las convocatorias de acceso libre como de promoción interna.
4. Los procesos selectivos deberán derivar de la misma o inmediata anterior Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. En las bases específicas se concretará el valor a asignar a cada ejercicio superado.
6. A quienes hubiesen optado por el derecho previsto en la base general 24.ª no se les podrá valorar como mérito la superación del ejercicio conservado.
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