Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 006. Martes 9 de enero de 2024 - 96

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

96 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.- Resolución de 26 de diciembre de 2023, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, las desestimadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan y las denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 289.2 Kb.
BOC-A-2024-006-96. Firma electrónica - Descargar

El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife se constituyó por Resolución n.º 1675/2018, de 27 de abril de 2018, habiendo sido modificada dicha composición por las Resoluciones n.º 2051/2018, de 23 de mayo, n.º 3438/2019 de 18 de septiembre, n.º 3889/2019, de fecha 25 de octubre, n.º 2101/2020, de 4 diciembre, n.º 2030/2021, de 1 de junio, n.º 4712/2022, de 18 de noviembre, n.º 5629/2023, de 17 de octubre, y Resolución n.º 6215/2023, de 15 de noviembre.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 23, de 28 de noviembre), dicho Comité emite Acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de las solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, las desestimadas que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan y las denegadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado.

Igualmente, el Comité de Evaluación de referencia ha acordado la apertura de trámite de audiencia por un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que las personas interesadas podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública BOE n.º 9, de 10.1.1979).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos deben hacerlo mediante presentación del modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, BOE n.º 9, de 10.1.1979).

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30 de enero), sin perjuicio de la aplicación de la Resolución de 27 de febrero de 2018, del Director del SCS (BOC n.º 48, de 8 de marzo), por la que se revoca parcialmente la delegación, en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, del ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, el Acuerdo de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de esta Gerencia, con sus anexos.

El texto íntegro del Acuerdo es el siguiente:

ACUERDO DE LA PRESIDENTA DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN PRIMARIA DEL ÁREA DE SALUD DE TENERIFE, DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PREVISTO EN LA INSTRUCCIÓN N.º 10/2019, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR LA QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DE LOS INTERESADOS/AS DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PRESENTADAS ENTRE EL 1 DE ABRIL Y EL 30 DE JUNIO DE 2023, ESTIMADAS TRAS LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS, ASÍ COMO LA RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN NINGÚN NIVEL O GRADO, O DESESTIMADAS POR NO SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS DE ENCUADRAMIENTO EN LA CARRERA PROFESIONAL, Y SE ACUERDA LA APERTURA DE UN TRÁMITE DE AUDIENCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (BOE n.º 301, de 17 de diciembre), la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (SCS) (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28 de noviembre), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo.

Tercero.- La disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), establece que a partir del 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, y mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud. La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución n.º 1675/2018, de 27 de abril de 2018, se crea el Comité de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife de Evaluación de Carrera Profesional para el encuadramiento por el procedimiento ordinario para la categoría de Personal Sanitario de Formación Profesional y se designa a las personas que lo componen, habiendo sido modificada dicha composición por las Resoluciones n.º 2051/2018, de 23 de mayo, n.º 3438/2019, de 18 de septiembre, n.º 3889/2019, de fecha 25 de octubre, n.º 2101/2020, de 4 diciembre, n.º 2030/2021, de 1 de junio, n.º 4712/2022, de 18 de noviembre, n.º 5629/2023, de 17 de octubre, y n.º 6215/2023, de 15 de noviembre.

Séptimo.- Mediante Resolución n.º 1352/2018, de 7 de mayo, del Director del SCS, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional. El citado Comité Autonómico establece los criterios para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional.

Octavo.- Con fecha el 15 de noviembre de 2023, se reúne el Comité para fijar cronograma e iniciar la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020 y la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones, por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Mediante Acuerdo de fecha 18 diciembre 2023, el Comité convino publicar la relación provisional de los profesionales que habían solicitado encuadrar en la carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a las personas interesadas.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 se levanta la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del SCS (BOC n.º 21, de 30 de enero), se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6), con corrección de errores publicados en el Boletín Oficial de Canarias n.º 7, del día 10 de enero, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 11 señala los requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados de acceso o promoción de grado profesional:

a) Ostentar la condición de personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón por violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con al disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo con la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada profesional interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, denegar las que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, y desestimar las que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado d), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 814 del documento Descargar

Sexto.- La instrucción quinta, apartado H).2.e), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que el Comité de Evaluación acordará trámite de audiencia que eleva a la Gerencia.

En base a lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar, como anexo al presente Acuerdo, la relación provisional del Personal Sanitario de Formación Profesional, que presentó la oportuna solicitud en el plazo otorgado en el año 2023, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, para acceder al sistema de carrera profesional o promocionar en la misma, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6), con corrección de errores publicados en el siguiente Boletín Oficial de Canarias n.º 7, del día 10 de enero, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, y la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud en el ejercicio 2022:

Anexo I: relación provisional de Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y nivel/grado reconocido. Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, han de hacerse constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Anexo II: relación provisional de Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número de documento acreditativo de identidad, nivel/grado solicitado, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

Anexo III: relación provisional de Personal Sanitario de Formación Profesional de las solicitudes de personas interesadas denegadas porque no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado.

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en la intranet y tablón de anuncios de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife, página web del Servicio Canario de la Salud y Boletín Oficial de Canarias, en el que las personas interesadas podrán:

• Reclamar contra el grado en el que se propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (En caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

• Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación y/o subsanando los defectos u omisiones que se hubieran advertido.

• Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

La presentación de las reclamaciones y renuncias deberá hacerse a través de la sede electrónica del SCS en los términos previstos en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Tercero.- Elevar a la Gerencia de Atención Primaria el presente Acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Atención Primaria del Área de Salud de Tenerife.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Santa Cruz de Tenerife, la Presidenta del Comité de Evaluación, María Nayra García Rivero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 2013.- El Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Jesús Domingo Delgado Santana.

ANEXO I

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 817 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE SOLICITUDES DESESTIMADAS
PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 818 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DENEGADAS
DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Ver anexo en la página 819 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias