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BOC Nº 065. Martes 2 de abril de 2024 - 1164

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

1164 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de marzo de 2024, del Director, por la que se corrigen errores en la Resolución de 28 de febrero de 2024, que aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación provisional de las solicitudes de interesados, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 53, de 13.3.2024).

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BOC-A-2024-065-1164. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de marzo de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 53 la Resolución de 28 de febrero de 2024, del Director, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Facultativo en el ámbito de Atención Primaria, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación provisional de las solicitudes de interesados, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tengan, en su caso, reconocido, de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia.

Segundo.- Se advierte error material en el Anexo I de la  Resolución de 28 de febrero de 2024, del Director del Servicio Canario de la Salud, mencionada en el antecedente de hecho anterior, concretamente en las causas de exclusión del Anexo I la referencia tanto a la fecha para computar el tiempo de ejercicio profesional (causa A) como a la fecha  de ostentar el título de especialista (causa C), en el que por error se indica  a 30 de junio de 2022 cuando se quería establecer a 30 de junio de 2023.

Tercero.- En relación a los errores significados en el Anexo I de la Resolución de 28 de febrero de 2024, se advierte que su corrección podría ver afectada la expectativa de derecho de las personas a presentar alegaciones en la fase de trámite de audiencia, previsto en el resuelvo segundo de la Resolución de 28 de febrero de 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone: (…) 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero”.

RESUELVO:

Primero.- Rectificar los errores materiales de hecho de la Resolución de 28 de febrero de 2024, Anexo I, en el siguiente sentido:

Anexo I: relación provisional de solicitudes de carrera profesional de Personal Facultativo del Servicio Canario de la Salud en el ámbito de Atención Primaria que no reúne los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel superior al que tenga, en su caso, reconocido.

• Donde dice:

CAUSAS DE EXCLUSIÓN.

Ver anexo en la página 10152 del documento Descargar

• Debe decir

CAUSAS DE EXCLUSIÓN:

Ver anexo en la página 10152 del documento Descargar

Segundo.- Acordar la apertura de un trámite de audiencia de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Servicio Canario de la Salud.

Contra el presente acto, dado su carácter de trámite no cualificado, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere oportuno si se entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2024.- El Director, Carlos Gustavo Díaz Perera.

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