El nexo Energía-Agua: Impactos en los servicios públicos de agua y saneamiento

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Perspectivas Energéticas

El Colegio de México - Centro de Estudios Internacionales Publicación Cuatrimestral del Programa de Energía Año 6 Número 15 Septiembre - Diciembre 2022
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Ecology Análisis Artículos El nexo Energía-Agua: Impactos en los servi cios públicos de agua y saneamiento Judith Domínguez El nexo agua residual-energía: Contexto, retos y oportunidades Dr. Raul Pacheco-Vega Una gestión de residuos para combatir el cambio climático Dra. Nancy Merary Jiménez Martínez Dr. Raúl García Barrios Seguimiento a la política energética de México Recomendaciones bibliográficas Editorial Dr. Carlos Andrés López Morales Agua y energía: urbanización, sustentabilidad y desarrollo
Colaboradores Entrevistas Dra. Helena Cotler Ávalos Centro de Investigación en
de
Geoespacial
Faye Duchin Rensselaer Polytechnic Institute (RPI)
Society for Industrial

Análisis

El nexo Energía-Agua: Impactos en los servicios públicos de agua y saneamiento

Dra. Judith Domínguez

Cada 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua como un recordatorio de que el agua es un recurso fi nito que hay que cuidar. En 2014 el tema de reflexión propuesto por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) fue “Agua y Energía” con la intención de mostrar la inter dependencia y condicionamiento mutuo entre estos dos recursos, la importancia para nuestras vidas y sobre todo las implicaciones de no conservarlos; se realizaron varios eventos a nivel mundial, aunque en la región latinoameri cana no tuvo gran impacto el tema (Embid y Liber, 2017). El vínculo se amplió para incluir la alimentación pues la soberanía alimentaria no puede entenderse sin el agua y el uso energético. Sin agua suficiente las actividades agro pecuarias se ponen en riesgo. La producción de energía requiere de agua, la generación hidroeléctrica en México ronda el 16% aun cuando tiene un potencial mayor. El nexo agua-energía está presente y condiciona la agricul tura industrial, pues se requiere energía en el transporte, almacenado, conservación y par la generación de fertili zantes, sin los cuales, los cultivos serían más frágiles; así mismo en el ámbito industrial, donde son factores esen ciales para la cadena de producción o el enfriamiento de turbinas para la continuación de los procesos.

La abundancia de agua en el sur permitiría aumentar la capacidad de generación hidroeléctrica, pero se rechaza por el impacto que tiene en los ecosistemas y en las pobla ciones locales, a tal grado que los grandes proyectos es tán paralizados. Pero en el futuro incierto de inseguridad energética se tendrán que retomar porque de entre todas las formas de producción de energía, la que se genera con el agua es más limpia y barata.

La búsqueda de energéticos como el gas lutita requiere de millones de metros cúbicos de agua, así mismo la minería; las actividades agropecuarias consumen más del 70% del agua concesionada, y requiere de un alto gasto energéti co para el bombeo del agua subterránea. Estos ejemplos muestran la importancia de estudiar más las implicacio nes del nexo agua-energía, en este artículo se abordará un sector que poco se ha referido en la literatura desde esta perspectiva, que es el de los servicios públicos de agua y saneamiento, donde la energía impacta en la gestión efi ciente.

En los últimos años se ha dado una creciente preocupa ción por la escasez de estos dos recursos poniendo en riesgo la producción de alimentos y la paz social. Por ello el nexo agua-energía constituye uno de los pilares de la seguridad hídrica.

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Si pensamos el nexo a la inversa, es decir, energía y agua, veremos que la energía impacta y condiciona el recurso hídrico o sus servicios asociados y es a este último punto el que se abordará en este artículo. El acceso al agua y al saneamiento se han vuelto uno de los fines esenciales de todo gobierno cuando se habla de derechos humanos, el agua es el líquido vital sin el cual no se puede vivir y, por ende, es un derecho fundamental básico; es parte de la dignidad de las personas, garantía de su salud y de un medio ambiente adecuado. Sin embargo, los datos de las personas que no tienen agua ni saneamiento seguros o mejorados son inmensos, más de 2000 millones de per sonas experimentan un alto estrés hídrico, mientras que 4000 millones sufren una grave escasez de agua durante al menos un mes del año. Y las que carecen de un sa neamiento básico mejorado asciende a 4,200 millones de personas (WHO/UNICEF JMP, (2019).

La forma de garantizar adecuadamente el acceso al agua y al saneamiento es a través de los servicios públicos for males, pero no todas las personas cuentan con estos, exis tiendo otras formas de acceso, sobre todo en las periferias y muy frecuentemente en las zonas rurales que pueden poner en riesgo otros derechos.

La prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de aguas residuales está a cargo de los municipios tal como lo consagra el artículo 115 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). Desde la extrac ción de agua y su conducción a la planta potabilizadora hay un uso energético; el bombeo de agua subterránea llega a representar hasta el 60% del presupuesto de un prestador de servicios o inclusive más; tan sólo el Sistema Cutzamala que abastece de agua a la Ciudad de México canaliza el agua por más de 45 km desde la cuenca del Balsas para subirlos a más de 1,100 m de altura y luego dejarla caer por gravedad, conduciéndola a las plantas po tabilizadoras y su posterior distribución donde el gasto en energía eléctrica alcanza hasta el 75% del presupuesto. Recientes estudios expresan que el pago de energía eléc trica de este sistema representa el 25% del presupuesto total de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), quien lo tiene a su cargo. El funcionamiento de las plantas

de tratamiento (PTAR) también requiere de energía eléc trica cuyo costo puede no ser asumible para los prestado res de servicios públicos de agua, mejor conocidos como organismos operadores, razón por la cual dejaron de fun cionar muchas de las PTAR que se construyeron en años pasados. El Inventario Nacional de Plantas Municipales de Potabilización y de Tratamiento de Aguas Residuales en Operación (2021) realizado por la CONAGUA repor ta 984 plantas potabilizadoras en operación y 2872 plan tas municipales de tratamiento en operación de 3661 que están contabilizadas; entre las causas por las que no es tán operando algunas de estas se encuentran el alto costo energético para su operación. Los gobiernos municipales prefieren que dejen de funcionar cuando el recibo de la energía eléctrica consumida es elevado, y para los que la pagan regularmente este rubro representa uno de los más elevados de su presupuesto.

Los organismos operadores de agua en el país son en su mayoría entidades muy debilitadas y con limitadas capaci dades institucionales para gestionar de forma eficiente los servicios públicos, están sujetos a decisiones políticas no sólo del municipio sino también de las legislaturas estata les, situación que ha afectado su sostenibilidad financiera, convirtiéndolos en entes dependientes de los subsidios federales. Si tenemos en cuenta que desde hace seis años el presupuesto se ha reducido hasta en un 74% (ANEAS, 2020) esto afecta directamente su capacidad financiera para asumir muchos costos de operación. Esto derivó en años pasados en el abandono de las PTAR aun recién construidas de tal forma que la CONAGUA se planteó no financiar más obras nuevas hasta que se rehabilitaran y se pusieran en funcionamiento las existentes.

La mayor parte de los organismos operadores de agua del país no integra el costo del tratamiento de las aguas residuales en la tarifa que se cobra al usuario, por lo tanto, no se internaliza el gasto energético; la tarifa no está refle jando el costo real del ciclo urbano del agua, incluyendo el costo de la producción de agua potable y su entrega, menos aún, de su posterior tratamiento donde el uso de energía eléctrica es aún más intenso. En este panorama, muchos organismos operadores están al borde la quiebra.

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Durante la pandemia se hizo evidente esta situación de insostenibilidad financiera y el deterioro en que se encon traban los servicios públicos, situación que ya se arras traba de varias décadas atrás. En años anteriores varios organismos operadores no pudieron pagar el recibo de suministro eléctrico y se les suspendió el servicio, afectan do a la población; ciudades como Cuernavaca, dejaron de abastecer de agua por varios días hasta que se renegoció la deuda con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Durante la crisis sanitaria hubo una solicitud oficial a la CFE por parte de los organismos operadores organiza dos en la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS) y de la propia CONAGUA para que durante la crisis sanitaria hubiera una moratoria para el pago del servicio eléctrico pues a su vez, como medi da extraordinaria se suspendió el pago de la tarifa de los servicios de agua a la población, aun cuando el consumo aumentó en un 30% en estos tiempos. No sucedió lo mis mo con el suministro de la energía eléctrica a los hogares, que se siguió cobrando regularmente.

Aquí cabe ya una primera reflexión, aun tratándose de dos servicios públicos esenciales, no tienen un mismo marco normativo, siendo el del agua el más indispensable pero también el más vulnerable en términos de garantía y exigibilidad. Si un usuario doméstico deja de pagar el recibo de luz inmediatamente se le suspende el servicio, no sucede lo mismo con el servicio de agua, que no es po sible suspenderlo totalmente, el organismo operador está obligado a garantizar el mínimo vital a aquellas personas que no pagan el recibo del agua por dos meses conse cutivos. Si analizamos el marco jurídico aplicable a cada uno de estos servicios (el de suministro eléctrico y el de abastecimiento de agua) veremos que este último tiene varias excepciones y es la autoridad local, la más cercana al ciudadano, la encargada de garantizarlo.

Hoy en día, en la Cámara de diputados se discute una futura Ley General de Aguas que garantice el acceso al agua para todas las personas, es decir, el derecho humano al agua (DHA), los legisladores se plantean una necesaria reforma constitucional al artículo 115 constitucional ante la incapacidad de los municipios para prestar una de las funciones principales que tienen a su cargo como son los servicios públicos de agua. Pero mientras eso no suceda,

son los municipios los principales obligados a garantizar ese derecho, sin negar la corresponsabilidad de otros go biernos y sus dependencias.

Por otro lado, la reforma energética del 2013 tuvo un im pacto negativo en el entorno de los ya debilitados servi cios de agua y saneamiento, si lo analizamos a la luz del derecho humano al agua (reconocido en la CPEUM en el párrafo sexto del artículo cuarto constitucional, Diario Oficial de la Federación de 9 de febrero de 2012) veremos que la reforma en vez de hacer un sistema más competiti vo provocó un mayor debilitamiento de las finanzas mu nicipales y, en su caso, de los organismos operadores. La reforma energética implicó la modificación de los artícu los 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28 párrafo cuar to de la CPEUM y la expedición de un paquete de leyes secundarias para sentar las bases de un nuevo esquema de producción y gestión de la energía. La nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE) consideró entre sus objetivos la eficiencia y seguridad del sistema y el suministro universal del servicio público. Entre las modificaciones se reclasifi caron los usuarios del servicio eléctrico en calificados y de suministro básico, lo que implicó nuevos esquemas tarifa rios. Previamente el esquema era calculado en un esque ma tendencial por la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú blico (SHCP) y existían 37 tarifas comprendidas en tarifas generales y tarifas específicas entre estas últimas estaban comprendidos las aplicables a los servicios públicos, uso agrícola, temporal y acuícola (ANEAS-COLMEX, 2019). El esquema 1 muestra cómo se clasificaban las tarifas an tes de la reforma energética.

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Esquema 1. Esquema tarifario 2017

Fuente: Análisis de las tarifas eléctricas en los sistemas de agua potable y saneamiento de México, ANEAS-COLMEX, 2019.

La tarifa 6 aplicaba al suministro de energía eléctrica para el servicio público de bombeo de agua potable o negras; si el organismo operador no hacía uso del servicio se apli caba un cargo fijo, con un factor de ajuste mensual.

En la nueva LIE se estableció que la Comisión Regulado ra de Energía (CRE) sería la encargada de establecer las nuevas metodologías tarifarias (artículo 139 LIE), con la posibilidad de que el Ejecutivo Federal de forma excep cional y a través de un Acuerdo fijara un método distinto para determinados grupos de usuarios del suministro bá sico. Así, la SHCP determinó que las tarifas domésticas, agrícola con estímulo y acuícola no se vieran afectadas por la nueva metodología, no siendo así para la tarifa 6, que es la que correspondía al organismo operador.

La recategorización de las tarifas excluyó a los organis mos operadores de ese trato preferencial para considerar los usuarios industriales.

El Acuerdo A/058/2017 comprendió sólo 12 categorías, siendo las siguientes, que se muestran en el cuadro 2:

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Fuente: Análisis de las tarifas eléctricas en los sistemas de agua potable y saneamiento de México, ANEAS-COLMEX, 2019

El propósito fue recuperar los costos de generación de electricidad y recaudar recursos suficientes para la inver sión en la red de transmisión, pero no consideró la acti vidad del usuario de la energía. El organismo operador brinda un servicio público esencial para las personas, que como se dijo anteriormente, no puede dejar de prestarse, aun ante la falta de pago, el DHA garantiza un mínimo de agua para todas las personas, por lo que en todo caso, se limita la cantidad de agua que se brinda a través de la red, manteniendo en operación del sistema y por ende, el gas to de operación de las plantas de potabilización, bombeo o de tratamiento de las aguas residuales.

En el Informe elaborado por El Colegio de México en colaboración con ANEAS titulado Análisis de las tarifas eléctricas en los sistemas de agua potable y saneamiento de México se revisó el impacto en tres organismos ope radores de agua en el país, Monterrey, León y Puerto Va llarta donde se observó un aumento desproporcional del pago de energía eléctrica a raíz de la implementación de las nuevas tarifas (p. 31). La recategorización tarifaria

afectó negativamente las finanzas del organismo opera dor. En varias ciudades, Tijuana, Zacatecas, Estado de México, Acapulco, Cuernavaca, sólo por citar algunas, los presidentes municipales e inclusive los gobernadores hi cieron un llamado al presidente de la república a revisar el nuevo sistema tarifario, lo que no sucedió.

En este punto quiero hacer una reflexión sobre la im portancia del nexo energía-agua para garantizar derechos humanos, aun cuando no es tan visible este vínculo, lo cierto es que afecta directamente la capacidad, ya de por sí debilitada, de un organismo operador para brindar agua potable de forma continua y para garantizar el saneamien to de las aguas residuales. A la luz del Enfoque basado en derechos humanos (EBDH) esto implica una medida re gresiva según los estándares internacionales de la Obser vación General número 15. Por otro lado, la correspon sabilidad de los tres órdenes de gobierno para garantizar un derecho humano reconocido constitucionalmente se elude, en este caso, por las autoridades encargadas del ser vicio público de electricidad.

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Los ejemplos mencionados anteriormente muestran los impactos negativos que ya se produjeron, sin embargo, también podemos referirnos a otra faceta de este vín culo energía-agua vinculada a los servicios públicos de agua y es la que tiene lugar en las fuentes alternas de agua, en un futuro próximo de escasez de agua, es decir, la del tratamiento y reúso de las aguas tratadas, por un lado y la desalinización de aguas saladas o salobres para hacerlas potables. En una PTAR se generan emisiones de metano, óxido nitroso y dióxido de carbono, que contribuyen al calentamiento global, tan sólo el metano tiene un potencial veintiún veces superior al dióxido de carbono en cuanto a las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) (Cristancho, M. et al, 2019: 35), la huella de carbono de una PTAR aumenta en la opera ción y la deposición de los lodos (Blanco, D. et al, 2014: 57) pero que a la vez pueden ser una fuente alterna de energía, conocido como biogás, a partir de los lodos generados para el propio funcionamiento de la PTAR, inclusive para abastecer a la población cercana (López, T. et al, 2020: 30), contabilizándose las emisiones evita das que contribuyen a la medición de las Contribucio nes Nacionales Determinadas, inclusive hay ejemplos en otras ciudades del mundo donde algunas PTAR han alcanzado la neutralidad climática.

Conclusión

En este artículo se analizó el nexo Energía-Agua y sus manifestaciones en los servicios públicos de agua y sa neamiento, mostrando que existe el riesgo de afectar derechos humanos cuando falla el vínculo. Se eviden cian varios factores que influyen, el primero es jurídico, por cuanto el marco normativo aplicable a dos servi cios públicos esenciales tiene un marco desventajoso para los prestadores de servicios de agua pues a la luz de los derechos humanos no podrán en ningún caso suspender totalmente el servicio de agua por falta de pago, lo que no sucede con el servicio de energía eléc trica. El segundo factor es financiero, por cuanto cada vez es más difícil para un organismo operador de agua (o prestador de servicios, como lo pueden ser los del ámbito rural) el pagar la factura del consumo eléctrico que utiliza en la operación del servicio, para las plantas

potabilizadoras, las de bombeo de aguas subterráneas y las de tratamiento de aguas residuales.

En tercer lugar, es de corresponsabilidad institucional, en la que la CFE no se ha involucrado, con medidas afirmativas para contribuir a garantizar el DHA, en este caso, revisando la categoría en la que ubicó la tarifa que paga un organismo operador de agua, tal como se hizo con el usuario agrícola o acuícolas que, si bien contri buyen a la seguridad alimentaria, tan importante es la seguridad humana, y el rol que en ella juega el suminis tro de agua. Un argumento más es que los organismos operadores no son entidades que busquen un lucro, por el contrario, prestan un servicio público considerado esencial entre los fines del Estado en su conjunto.

Es necesaria una reforma a la LIE para dar vigencia al vínculo Energía-Agua y, por otro lado, desarrollar más investigación y aplicación de las tecnologías que permi ten contar con fuentes alternas de agua (desalinizadas y tratadas), aprovechando al mismo tiempo, el potencial de biogás para reducir las emisiones GEI del ciclo ur bano del agua. Por cuanto hace al marco normativo, se ha desarrollado ya la propuesta y su justificación basada en datos ciertos de la afectación a las finanzas munici pales y de los organismos operadores de agua. En esa reforma estructural tanto en el tema de energía como en el de agua, no puede dejar de revisarse el aspecto de las tarifas, tanto eléctricas como de agua para hacer sos tenible un sector, el del agua y saneamiento, que garan tice la plenitud de los derechos humanos más esenciales como son el agua, la salud o el medio ambiente.

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Referencias

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Editores responsables: Diego Casar, César Martí nez, Naim Martínez y David Maravilla. Reservas de Derechos al Uso Exclusivo núm. 07 -20180930104909900-203; ISSN en trámite, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Digitalización: Tania Ochoa. Arquitectura de la informafión; Coordinación de Servicios de Cómputo de El Colegio de México, A.C. Camino al Ajusco 20, Pedregal de Santa Teresa, Tlal pan, CP 10740, Ciudad de México. Última modificación: 9 de noviembre de 2022. El contenido de los artículos publicados es responsabilidad de cada autor y no representa el punto de vista de El Colegio de México, A.C. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación, sin previa autorización de El Colegio de México., A.C.

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