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La Administración no debe facilitar al denunciado los datos identificativos del denunciante

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La Administración no debe facilitar al denunciado los datos identificativos del denunciante

Redacción de El Consultor de los Ayuntamientos

El Consultor de los Ayuntamientos, Nº 7, Sección Consultas, Julio 2019, pág. 24, Wolters Kluwer

LA LEY 537/2019

Antecedentes.—

¿Se puede denegar al denunciado el nombre del denunciante?

Contestación.—

La figura del denunciante ha sido expresamente tratada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al inicio de los expedientes administrativos. Dispone el art. 58 que «los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia».

El art. 62 Ley 39/2015 define la denuncia como «el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo». Y el apartado quinto dispone que «la presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento».

También, siguiendo con la Ley 39/2015, debemos diferenciar los expedientes conclusos de los aun en tramitación; ello, en relación con la figura del interesado y del no interesado. El art. 13 regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas; señalando la letra d) el derecho al acceso a los «archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico». La referencia al acceso a los archivos determina que se trate de expedientes concluidos.

Por su parte, el art. 53 regula los derechos de «los interesados en un procedimiento administrativo». Señalando la letra a) el derecho «a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos» (éstos son los procedimientos en tramitación como se indica antes en el mismo párrafo).

De este modo, el denunciado, evidentemente, será interesado en el procedimientoadministrativo incoado contra él. Teniendo derecho al acceso a todos los documentos integrantes en el mismo.

Ahora bien, este interesado, el denunciado, tendrá restringido el acceso a los documentos o la información contenida en éstos que contenga datos protegidos de terceros, como es el caso de la identidad del denunciante. La omisión de los datos de carácter personal supone disociar los mismos respecto del documento que los contenga; disponiendo el art. 5.1.e del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (BOE de 19 de enero 2008), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que un dato disociado es «aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado» [la vigencia de este Reglamento no es discutida, en tanto en cuanto no se oponga a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (DOUEL de 4 de mayo), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (BOE del 6), de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales].

Por tanto, consideramos que el denunciado no debe acceder a la denuncia del denunciante o, en todo caso, de este documento se han de disociar los datos referidos a su identificación mediante la ocultación o tacha del nombre y apellidos, DNI, dirección, etc. Además de la justificación en la disociación mediante su ocultación de los datos personales del denunciante, se ha de valorar en qué medida se puede producir indefensión al denunciado por no conocer la identidad del denunciante; ya que su legítima defensa ha de ir referida a los hechos denunciados, sin que deba tener relevancia la identidad del denunciante.

En conclusión, siendo el denunciado interesado en el procedimiento incoado contra él, podrá acceder al contenido íntegro del expediente, salvo que en éste existan documentos que contengan datos personales de terceros, como es el caso del escrito de denuncia del denunciante, o que se disocien de tales documentos los datos personales de éste. Corresponderá al denunciado alegar en qué medida el desconocimiento de la identidad del denunciante le produce indefensión en relación a los hechos denunciados; y a la Administración valorar tales alegaciones para ponderar si es legítimo el acceso a los datos personales protegidos del denunciante.