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BOC Nº 062. Martes 26 de marzo de 2024 - 1115

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

1115 Servicio Canario de la Salud. Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.- Resolución de 7 de marzo de 2024, por la que, de acuerdo con el procedimiento ordinario del Director del Servicio Canario de la Salud, se aprueba la relación definitiva de solicitudes del Personal Diplomado Sanitario estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado, o por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados de encuadramiento en la carrera profesional.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, dispone que:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario y deroga la Instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del SCS.

Sexto.- Por Resolución n.º 732/2018, de fecha 25 de abril de 2018, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario la citada Gerencia.

Por Resolución n.º 574/2021, de 24 de mayo de 2021, de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se modifica la composición de dicho Comité, el cual se modifica nuevamente por Resolución n.º 132/2022, de 9 de febrero de 2022.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- El plazo de presentación de solicitudes, con las formalidades oportunas, abarca del 1 de abril al 30 de junio de cada año, ambos inclusive, según establece el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y la Instrucción n.º 10/2019, en su instrucción quinta, apartado H).1.b).

Noveno.- Estando constituido el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, se acuerda acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o intima conexión, comenzando con la baremación de los expedientes, que se celebró en la reunión del día 6 de marzo de 2024.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la mencionada Instrucción n.º 10/2019, el órgano gestor ha realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos sobre los que debe pronunciarse la resolución, y el Comité de Evaluación ha realizado las funciones previstas en el decreto regulador de este colectivo respecto del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Undécimo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, n.º 36/2024, de 22 de enero de 2024, se acuerda ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la Intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, de la resolución provisional del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia que acordaba:

• Aprobar la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Aprobar la relación provisional de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los niveles/grados no reconocidos, los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación provisional.

• Aprobar la relación provisional de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

• Acordar la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en el que los interesados podrán:

- Reclamar contra el grado en el que se les propone encuadrar, aportando los documentos necesarios para justificar los periodos de servicios prestados que pretendan hacer valer (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

- Reclamar por la posible exclusión de la relación o los errores que pudieran observar, aportando los documentos justificativos en los que apoyen su reclamación (en caso de acreditación de servicios previos debe hacerlo mediante presentación de modelo “Anexo I”, recogido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública).

- Renunciar a su encuadramiento en la carrera profesional.

Dicha publicación se realiza en el Boletín Oficial de Canarias n.º 24, de 2 de febrero de 2024.

Duodécimo.- Transcurrido el plazo otorgado para trámite de audiencia, se presenta la siguiente reclamación:

Dña. Carmen Gloria Rodríguez Martín.

La reclamación fue analizada por el Comité de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, en reunión del pasado 6 de marzo de 2024.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.10), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Cuarto.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, con carácter fijo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción n.º 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional, se dispone:

“De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:

• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.

• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario.”

Sexto.- El procedimiento de encuadramiento en el grado que permita el cumplimiento de los requisitos viene determinado por la Instrucción n.º 10/2019, de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado que corresponde con arreglo a lo señalado en la instrucción quinta, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la instrucción quinta, apartado E), de la Instrucción n.º 10/2019, para el Personal Diplomado Sanitario, Personal Sanitario de Formación Profesional y Personal de Gestión y Servicios, que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, les corresponde el encuadramiento en el grado 1.º.

Por su parte, al personal al que le haya sido reconocido un determinado grado a través del procedimiento ordinario o, en su caso, de alguno de los procedimientos extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente, puede promocionar hacia el grado inmediatamente superior al reconocido.

A tenor de lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3, para promocionar a los grados 2.º y sucesivos, el Personal Diplomado Sanitario, Personal Sanitario de Formación Profesional y Personal de Gestión y Servicios deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que, para promocionar a cada grado desde el inmediato anterior, se señala:

Ver anexo en la página 9403 del documento Descargar

Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional de ejercicio previo se computará:

• Si se ha accedido a través del procedimiento ordinario al grado inmediatamente inferior al solicitado: desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable, hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

• Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud.

Séptimo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 57, en relación con el artículo 36.3, se refiere a acumulación del procedimiento administrativo en los siguientes términos: “El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno”.

Octavo.- La instrucción quinta, apartado H).2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, dispone que, transcurrido el plazo de 10 días del trámite de audiencia, el Comité de Evaluación formulará propuesta de resolución a la Gerencia respectiva cuando se trate de personal sanitario.

Igualmente en dichas instrucciones establece que la Resolución será dictada por la Gerencia respectiva, en virtud de la delegación de funciones recogidas en la Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010).

Noveno.- En el caso concreto de la reclamación presentada, se ha estimado por el siguiente motivo:

- Estimar la reclamación presentada por Dña. Carmen Gloria Rodríguez Martín: presenta Resolución de 21 de abril de 2008, del SESCAM, en la cual se le concede el grado 2 de carrera profesional en la categoría de enfermera. Posteriormente, en Resolución 656/2023 de 27 de febrero de 2023, del Director del Servicio Canario de Salud, se le homologa en el Servicio Canario de la Salud dicho grado 2 de carrera profesional en la categoría profesional de enfermera, teniendo efecto económico del día 15 de septiembre de 2021.

Revisada la reclamación interpuesta y, valorada por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional, se confirma que es correcta superando los mínimos requeridos en la evaluación para corresponderle el grado 3, atendiendo a que el cómputo de tiempo necesario que transcurra desde que se cumple el grado precedente al que se solicita, en este caso se computa desde que se le reconoció inicialmente (2008), no desde que se homologa en el Servicio Canario de la Salud.

Décimo.- Con fecha 6 de marzo de 2024, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia ha elevado la pertinente propuesta a esta Gerencia de Servicios Sanitarios de La Palma en la que proponen:

• Primero: aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

• Segundo: aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los grados no reconocidos, los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

• Tercero: aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma, atendiendo a lo hechos y fundamentos de derecho expuestos, así como a la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar, como Anexo I a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado superior al que tengan, en su caso, reconocido.

Segundo.- Aprobar, como Anexo II a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes desestimadas de interesados que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad, nivel/es o grado/s a que puede optar conforme al previo cumplimiento del tiempo mínimo de ejercicio profesional exigible, y respecto de el/los grados no reconocidos, los créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de la desestimación definitiva.

Tercero.- Aprobar, como Anexo III a la presente Resolución, la relación definitiva de las solicitudes estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Cuarto.- La presente Resolución tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.

Quinto.- Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de esta Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de La Palma.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante los Juzgado de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Breña Alta, a 7 de marzo de 2024.- El Gerente, José Francisco Ferraz Jerónimo.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

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ANEXO II

RELACIÓN PROVISIONAL DE LAS SOLICITUDES DESESTIMADAS
DE INTERESADOS QUE NO SUPERAN LA CORRESPONDIENTE
EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS

Ver anexo en la página 9408 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADAS/OS ESTIMADAS

Ver anexo en la página 9409 del documento Descargar

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