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BOC Nº 255. Sábado 30 de diciembre de 2023 - 4423

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I. Disposiciones generales - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

4423 ORDEN de 28 de diciembre de 2023, por la que se actualizan las cuantías de las indemnizaciones de las dietas y gastos por uso de vehículo particular en las comisiones de servicio y se determina el incremento de las dietas por gastos de alojamiento en determinadas ciudades.

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PREÁMBULO

I

El Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997,
de 30 de septiembre, prevé en su artículo 3, entre los supuestos que dan derecho a indemnización, la comisión de servicio, fijando el citado Reglamento los importes máximos que se percibirán por gastos de alojamiento y manutención y por gastos de viaje, entre ellos, los correspondientes al uso de vehículo particular.

El citado Reglamento, en su disposición final tercera, autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a la actualización de las cuantías máximas previstas en el mismo, de acuerdo con lo que dispongan las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de cada ejercicio presupuestario.

La última revisión de las cuantías de las indemnizaciones se llevó a cabo por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 2008, por la que se actualizan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular. No obstante, la cuantía de las indemnizaciones por gastos de alojamiento en las comisiones de servicio fuera del territorio nacional están vigentes desde el año 2002, habiendo sido fijadas en el Decreto 67/2002, de 20 de mayo, que modificó parcialmente el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio y, por tanto, con un desfase temporal de más de veinte años desde la última actualización.

El tiempo transcurrido desde las últimas actualizaciones y la evolución al alza experimentada en los precios de alojamiento, manutención y carburantes en los últimos años ha provocado una desviación entre las cantidades máximas de las indemnizaciones por dietas y uso de vehículo propio establecidas reglamentariamente y los importes reales de los gastos devengados en la realización de las comisiones de servicio. Esta circunstancia aconseja que se proceda a realizar una nueva actualización de las cuantías de las dietas por alojamiento y manutención en las comisiones de servicio que tienen lugar dentro del territorio nacional como fuera de él, así como del importe de la indemnización por la utilización de vehículo particular.

Por otra parte, a nivel estatal, también se ha aprobado una revisión de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción exentas de IRPF; en este sentido, la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, por la que se revisa la cuantía de las dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, fijó en 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos la cuantía de las asignaciones para gastos de locomoción que quedan exceptuadas de gravamen en el IRPF.

E igualmente aprobó la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por la que actualiza, a nivel estatal, el importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso de vehículo particular en comisión de servicio, que fija en 0,26 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóviles y en 0,106 euros por kilómetro recorrido por el uso de motocicletas.

Por contra, el Estado no ha acordado hasta la fecha una actualización de las dietas por alojamiento y manutención.

A pesar de ello, el crecimiento paulatino de los gastos de alojamiento y manutención aconseja una revisión de las dietas, que permitan una compensación por los gastos efectivamente realizados, evitando así la pérdida de poder adquisitivo de los empleados y empleadas públicas.

Según datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, el precio medio de alojamiento en España para todas las categorías de hoteles ha incrementado en el periodo septiembre de 2008 a septiembre de 2023 en un 62,1% y por lo que se refiere a los gastos de manutención, se ha observado un ligero incremento del precio de los menús, a causa del incremento de las materias primas y la energía, según datos aportados por la Confederación Empresarial de Hostelería de España, que fija el precio medio del menú en 12,8 euros, pero que en capitales de comunidades autónomas roza los 14 euros.

Por lo que se refiere al gasto de alojamiento en países extranjeros, después de más de veinte años sin haberse revisado las cuantías máximas, se muestra un crecimiento considerable de la facturación en aquellos países donde se viaja con mayor frecuencia, tomando como referencia los costes soportados en el ejercicio anterior. Asimismo se ha visto la necesidad de incorporar en el Anexo III del Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio, las cuantías máximas de las dietas por alojamiento para los países de Gambia y Santo Tomé y Príncipe, dado que el personal de la Dirección General de Asuntos Europeos, en su calidad de Autoridad de Gestión, como los beneficiarios del Programa de Cooperación (Interreg V - A) España-Portugal (Madeira-Azores-Canarias [MAC] 2014-2020 y del Programa de Cooperación (Interreg VI - D) España-Portugal (Madeira-Azores-Canarias [MAC] 2021-2027) han tenido que desplazarse a los mismos, no ajustándose las dietas por alojamiento determinadas, con carácter general, para el resto de países, a los precios de mercado en dichos lugares.

Se hace necesario, por ello, una actualización de las cuantías de las dietas y de los gastos por uso de vehículo particular, estos últimos en los mismos términos que la revisión realizada en el ámbito de la Administración General del Estado.

Para la actualización de las dietas por gastos de alojamiento en territorio español se ha aplicado la tasa de variación del precio medio de alojamiento en hoteles desde septiembre de 2008 a septiembre de 2023, según datos obtenidos del INE, que se fija en un 62,1%.

Para la actualización de las dietas por manutención en territorio español, se ha decidido tomar como referencia la media aproximada de las dietas que para gastos de manutención tienen establecidas las Comunidades Autónomas, fijándose en 39 euros. Si bien, la actualización se aplica solo para el Grupo 2.º Resto de Personal, dejando inalterable el importe fijado para el Grupo 1.º Altos Cargos, que ya aplica el límite exento de gravamen del Impuesto de la Renta por Personas Físicas.

Por otra parte, por Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consejería de Economía y Hacienda, se determinó el incremento en 50 euros de las cuantías máximas de las dietas por gastos de alojamiento previstas en el Anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio en las ciudades de Madrid, Barcelona y Sevilla, así como en aquellas en las que se celebrasen ferias nacionales o internacionales donde se encontrase representada la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de garantizar la cobertura de los gastos de estancia en dichas ciudades, al ser insuficientes las cuantías fijadas en el citado Reglamento. Se ha considerado necesario hacer extensivo el incremento de las cuantías máximas de las dietas por gastos de alojamiento a todas las ciudades con una población superior a 500.000 habitantes, incluyendo en el listado a las ciudades de Valencia, Zaragoza y Málaga, así como también a San Sebastián y Palma de Mallorca, de población inferior, pero en las que igualmente los precios de alojamiento de mercado son superiores a las cuantías máximas establecidas en el Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio, velando así porque los comisionados y las comisionadas sean resarcidas con los gastos efectivamente soportados y que la comisión de servicios no sea una carga económica para los mismos.

La presente actualización encuentra amparo en la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, que establece, en su apartado 2, que, en 2023, la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos revisará las cuantías de la indemnización por dietas en concepto de alojamiento y manutención, así como la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular, previstas en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre; así como en el artículo 12.2 del mencionado Reglamento que habilita a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda a determinar las ciudades en las que la cuantía de la dieta por gastos de alojamiento podrá ser incrementada en una cuantía máxima de cincuenta (50) euros.

En la presente Orden se actualizan las cuantías máximas de las dietas por gastos de alojamiento y manutención en las comisiones de servicio en territorio nacional, las correspondientes a gastos de alojamiento en las comisiones de servicio en el extranjero, en aquellos países en los que se ha observado un crecimiento de los precios y donde se viaja con mayor frecuencia, quedando las de manutención en los términos actualmente establecidos, así como las indemnizaciones por uso de vehículo particular. Asimismo se extiende la posibilidad de incrementar en 50 euros las cuantías máximas de las dietas por gastos de alojamiento en las ciudades de Valencia, Zaragoza, Málaga, San Sebastián y Palma de Mallorca, por estar por encima de la media nacional.

Por otro lado, destacar que, tras el Acuerdo adoptado en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se prevé en la disposición transitoria única de la presente Orden la aplicación retroactiva de las cuantías actualizadas de las indemnizaciones por gastos de uso de vehículo particular a los desplazamientos efectuados a partir de la entrada en vigor de la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, a cuyo efecto, las personas interesadas deberán presentar una solicitud de revisión de las liquidaciones aprobadas.

II

La presente Orden se adecua a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, resultando claramente respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En ese sentido, y en relación con los principios de necesidad y eficacia, la actualización de las cuantías máximas de las indemnizaciones por comisiones de servicio, que constituye el objeto único de esta Orden, da cumplimiento al mandato recogido en la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, consiguiéndose con la presente Orden el objetivo pretendido (eficacia), claramente definido en este preámbulo, consistente en acomodar las indemnizaciones por comisiones de servicios a los gastos reales soportados por los altos cargos y el personal en el desempeño de sus funciones. Asimismo resulta eficaz en la medida que la norma es de aplicación directa, no necesitando ningún desarrollo posterior.

En lo que respecta al principio de proporcionalidad, la presente Orden no es una norma restrictiva de derechos, más al contrario los amplía, y recoge la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con ella, esto es, acercar el importe de las indemnizaciones por comisiones de servicio a los precios de mercado.

De acuerdo con lo expuesto, la Orden resulta coherente con la Ley que le da cobertura, cumpliendo sin extralimitarse el mandato legal y sin que de la misma se deriven cargas administrativas innecesarias, lo que da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, que quedan igualmente satisfechos con la sencillez y concreción de su contenido dispositivo.

Respecto al principio de transparencia, en el proceso de elaboración de la presente Orden se ha dado una especial importancia al proceso de alegaciones a las consejerías, así como a la negociación en el ámbito de la mesa general de negociación de personal funcionario, estatutario y laboral. Además, el contenido de los diversos trámites realizados durante el procedimiento de elaboración de la norma han sido objeto de publicación a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias, dando cumplimiento a lo dispuesto al efecto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Por su parte, en el procedimiento de elaboración de la presente Orden se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa y de información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015; el primero, por tratarse de una norma que no tiene impacto en la actividad económica, pues se enmarca en las relaciones de la Administración con su personal, no impone obligaciones a las personas destinatarias y solo regula aspectos parciales de una materia; y el segundo, porque se considera suficientemente garantizada la audiencia a los sectores afectados (altos cargos y empleados y empleadas públicas) mediante el trámite de audiencia a los departamentos y la negociación con la representación de los trabajadores y las trabajadoras, que se ha llevado a cabo en el curso del procedimiento de elaboración de la norma.

Por cuanto antecede, en uso de la habilitación conferida en la disposición final tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio y la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, y en el artículo 12.2 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, y de conformidad con el artículo 58.1.b) de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias,

DISPONGO:

Artículo 1. Actualización de las cuantías máximas de la indemnización por dietas en territorio nacional.

Se actualizan las cuantías máximas de la indemnización por dietas de alojamiento y manutención, en territorio nacional, determinadas en el Anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, que quedarán establecidas en los siguientes importes:

Ver anexo en la página 65416 del documento Descargar

Artículo 2. Actualización de las cuantías de la indemnización por dietas de alojamiento en territorio extranjero.

1. Se actualizan las cuantías máximas de la indemnización por dietas fuera del territorio nacional, determinadas en el Anexo III del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, que quedarán establecidas en los siguientes importes para los siguientes países:

Ver anexo en las páginas 65416-65417 del documento Descargar

2. El resto de cuantías establecidas en el Anexo III del citado Reglamento permanecen en los mismos términos.

Artículo 3. Actualización de la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular.

Se actualiza la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular, fijada en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, quedando establecida en los siguientes importes:

a) Por el uso de turismo (concepto 15 de los conceptos básicos contenidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial): 0,26 euros por kilómetro recorrido.

b) Por el uso de ciclomotor, motocicleta (conceptos 9 y 14, respectivamente, de los conceptos básicos contenidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre) y vehículos especiales tipo “quad”: 0,106 euros por kilómetro recorrido.

Artículo 4. Incremento de la cuantía máxima de la dieta por gastos de alojamiento.

En las ciudades de Valencia, Zaragoza, Málaga, San Sebastián y Palma de Mallorca, el importe a percibir por gastos de alojamiento será el realmente devengado y justificado, sin que su importe pueda exceder de la cuantía establecida en el Anexo II del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, incrementada en cincuenta (50) euros.

Disposición adicional única. Financiación de las medidas previstas.

La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere la presente Orden serán financiadas con cargo a los créditos presupuestarios previstos a tal efecto en los Presupuestos de gastos de los departamentos y organismos públicos competentes, a cuyo efecto, deberán realizar las previsiones de gasto necesarias y, en su caso, adoptar aquellas medidas, tanto presupuestarias como de racionalización del gasto, que sean necesarias para afrontar el pago de los derechos reconocidos de las comisiones de servicios.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio aplicable a la revisión de las cuantías.

1. Las cuantías máximas de las indemnizaciones por dietas de alojamiento y manutención en territorio nacional y extranjero, establecidas en la presente Orden, se aplicarán a las comisiones de servicio que no hubieran finalizado a la entrada en vigor de esta disposición.

2. Las cuantías de las indemnizaciones por uso de vehículo particular establecidas en la presente Orden se aplicarán con efectos retroactivos a los desplazamientos efectuados a partir del día 18 de julio de 2023 inclusive, a cuyo efecto, los comisionados y comisionadas que ya tuvieran aprobada y abonada su liquidación presentarán la correspondiente solicitud de revisión conforme al modelo incluido en el anexo de la Orden.

Las solicitudes de revisión de las liquidaciones de los gastos por uso de vehículo a que se refiere el párrafo anterior se deberán presentar en el plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2023.

LA CONSEJERA DE HACIENDA Y
RELACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA,
Matilde Pastora Asián González.

ANEXO

SOLICITUD DE REVISIÓN DE LIQUIDACIÓN GASTOS POR USO
DE VEHÍCULO PARTICULAR

Ver anexo en la página 65419 del documento Descargar

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