LX

Cargando...

LEXIS Noticias

Decreto Ejecutivo 111: reconocimiento de conflicto armado interno

martes, 9 de enero de 2024

Bajo el Decreto Ejecutivo 111 del 9 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa reconoció la existencia de un conflicto armado interno. El decreto establece como causal adicional al estado de excepción, declarado mediante Decreto Ejecutivo 110 del 8 de enero de 2024.

El Presidente dispone la movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional en el territorio nacional para garantizar la soberanía e integridad territorial contra el crimen organizado transnacional, organizaciones terrroristas y los actores no estatales beligerantes.

El Decreto ordena a las Fuerzas Armadas ejecutar operaciones militares, bajo el derecho internacional humanitario y respetando los derechos, para neutralizar a los grupos identificados en el mismo.

Revisa aquí el Decreto Ejecutivo 111.

Según el artículo 114 del Código Orgánico Integral Penal:

Art. 114.- Aplicación de disposiciones en conflicto armado internacional o no internacional.- Las disposiciones relativas al conflicto armado internacional o no internacional se aplican desde el día en que este tiene lugar, independientemente de la declaración formal por parte de la Presidenta o del Presidente de la República o de que decrete el estado de excepción en todo el territorio nacional o parte de él, de acuerdo con la Constitución y la Ley.

Se entiende concluido el estado de conflicto armado internacional o no internacional, una vez que han cesado las hostilidades o por dejar de existir el grupo armado organizado que era parte en el conflicto armado no internacional.
 

El artículo 121 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional dicta: 

Art. 121.- Control material de la declaratoria de estado de excepción.- La Corte Constitucional realizará un control material de la declaratoria del estado de excepción, para lo cual verificará al menos lo siguiente:

1. Que los hechos alegados en la motivación hayan tenido real ocurrencia;
2. Que los hechos constitutivos de la declaratoria configuren una agresión, un conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;
3. Que los hechos constitutivos de la declaratoria no puedan ser superados a través del régimen constitucional ordinario; y,
4. Que la declaratoria se decrete dentro de los límites temporales y espaciales establecidos en la Constitución de la República.