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BOC Nº 047. Martes 5 de marzo de 2024 - 869

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

869 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.- Resolución de 15 de febrero de 2024, por la que se rectifica error detectado en la Resolución de 29 de mayo de 2023, que aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 114, de 14.6.2023).

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BOC-A-2024-047-869. Firma electrónica - Descargar

En atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Resolución de 29 de mayo de 2023, de esta Dirección Gerencia, se aprueba la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, así como la relación definitiva de solicitudes estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 114, de 14.6.2023).

Segundo.- Se ha detectado en el Anexo II de la citada Resolución error material, de hecho o aritmético, concretamente en lo referente al grupo y subgrupo de D. Gregorio Pérez Afonso, con categoría profesional Electricista, de tal forma que donde dice: “E”, debería decir “C2”.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Según lo dispuesto en el apartado n.º 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritmético, existentes en sus actos.

II.- En atención a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas”.

III.- La competencia para dictar la presente Resolución la ostenta esta Dirección Gerencia, por delegación de funciones recogidas en la Resolución de 10 de enero de 2008 (BOC n.º 21, de 30.1.2008), por la que se delega en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

En atención a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, así como a la normativa vinculante y concordante, esta Dirección Gerencia

RESUELVE:

Primero.- Rectificar el error material, de hecho o aritmético, detectado en la Resolución de esta Dirección Gerencia n.º 2125/2023, de 29 de mayo, en el sentido expresado en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución.

Así, en el Anexo II:

Donde dice:

Ver anexo en la página 7278 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 7278 del documento Descargar

Segundo.- Mantener el resto del contenido de la Resolución inalterable.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Cristóbal de La Laguna, a 15 de febrero de 2024.- El Director Gerente, Adasat Goya González.

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