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BOC Nº 016. Martes 23 de enero de 2024 - 375

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea

375 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Directora, por la que se aprueba el Plan de Formación y Perfeccionamiento de la Agencia Tributaria Canaria para 2024.

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BOC-A-2024-016-375. Firma electrónica - Descargar

El Plan de Formación y Perfeccionamiento se configura como un instrumento esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria contemplado en los artículos 12 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y 38 de su Estatuto aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Al objeto de mejorar la excelencia en el servicio público, se hace imprescindible contar con profesionales con un alto grado de formación técnica, capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma, por lo que debe hacerse hincapié en la elaboración de un Plan de Formación y Perfeccionamiento adecuado a las necesidades existentes, en el que aumente progresivamente la oferta de acciones formativas. En ese sentido, el Plan de Formación y Perfeccionamiento se configura como un elemento esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria Canaria. No puede obviarse que la consecución de los diferentes objetivos de la Agencia está directamente relacionada con los conocimientos y aptitudes de las personas que la integran, que son la pieza esencial de la organización.

En esa línea, el Contrato de Gestión de la Agencia Tributaria Canaria 2022-2024 (BOC n.º 71, de 11.4.2022) establece dentro del Plan de actuación de optimización de la gestión de los recursos humanos perteneciente al objetivo estratégico 1 (“Plan de Optimización de los Recursos Humanos”), el proyecto “Mejorar el Plan de Formación y Perfeccionamiento”, con la meta plurianual de “Incrementar progresivamente la oferta de acciones formativas incluidas en el Plan de Formación y Perfeccionamiento de la ATC con respecto al ejercicio inmediatamente anterior”, con el indicador “Incremento del ratio horas de formación/número empleados”.

Por ello la Agencia desarrolla una política de recursos humanos encaminada a contar con los efectivos necesarios y que los mismos, en todos los niveles de su estructura, sean profesionales con un alto grado de formación técnica y de disponibilidad, comprometidos con la Agencia y capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma.

Por todo ello y conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 27 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, vengo a dictar la siguiente

RESOLUCIÓN:

Primero.- Aprobar el Plan de Formación y Perfeccionamiento de la Agencia Tributaria Canaria para 2024, que se acompaña en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Agencia Tributaria Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2023.- La Directora, Raquel Peligero Molina.

ANEXO

PLAN DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA PARA EL EJERCICIO 2024

I) Criterios generales de las actividades de carácter formativo del personal de la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio 2024.

II) Estructura del Plan de Formación y Perfeccionamiento.

A) Formación del personal de nuevo ingreso.

B) Formación continua.

C) Formación para los empleados públicos de la ATC que se presenten a pruebas selectivas de promoción interna.

III) Criterios de selección.

IV) Convocatorias de cursos.

V) Disponibilidad presupuestaria.

VI) Forma de abono.

VII) Homologación de las acciones formativas.

I) Criterios generales de las actividades de carácter formativo del personal de la Agencia Tributaria Canaria en el ejercicio 2024.

La Agencia Tributaria Canaria tiene como uno de sus objetivos prioritarios la aplicación eficaz de los tributos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizando las actuaciones necesarias para optimizar la recaudación, estimulando y facilitando el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, persiguiendo y sancionando, con carácter rectificador, el incumplimiento por parte de los mismos.

Para conseguir esos objetivos es fundamental la formación permanente de los medios personales y humanos que integran la estructura organizativa de la Agencia, así como el desarrollo y evolución permanente de los aplicativos informáticos que dan soporte a muchos de los procedimientos tributarios y de recaudación gestionados por la ATC.

En ese sentido, el Plan de Formación y Perfeccionamiento se configura como un instrumento esencial en la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria contemplado en los artículos 12 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, y 38 de su Estatuto aprobado mediante Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

Los recursos humanos constituyen un factor estratégico en la Agencia Tributaria Canaria, en la que se ha implementado un modelo de actuación basado en la transparencia en la gestión, la consecución de objetivos y la responsabilidad por resultados. La consecución de los diferentes objetivos de la Agencia está directamente relacionada con los conocimientos y aptitudes de las personas que la integran, siendo la pieza esencial de la organización.

Por ello, la Agencia desarrolla una política de recursos humanos encaminada a contar con los efectivos necesarios y que los mismos, en todos los niveles de su estructura, sean profesionales con un alto grado de formación técnica y de disponibilidad; comprometidos con la Agencia y capaces, en el ámbito de sus respectivas competencias, de una actuación autónoma.

En ese sentido, el presente Plan de Formación y Perfeccionamiento 2024 se configura atendiendo a los siguientes criterios:

Especialidad: el Plan incluirá actividades formativas diferenciadas; por un lado, las dirigidas al personal con competencias de ámbito tributario identificadas con el código “PFT”; de otro lado, las dirigidas al personal con competencias de carácter transversal como Secretaría General, Recursos Humanos, Asistencia Jurídica o Gestión Económica identificadas con el “PFH”, facilitando en ambas, la participación como docentes del personal propio adscrito al área funcional objeto de dicho curso.

A dicho código (PFT o PFH) se le añadirá el carácter “O” - “V” en función de la obligatoriedad o voluntariedad de la acción formativa.

Adaptabilidad: el Plan podrá adaptarse a nuevas necesidades formativas que surjan durante su periodo de vigencia, así como a las circunstancias y necesidades de formación de aquellas personas que cambien de puestos como consecuencia de los procesos de provisión de puestos de trabajo.

Actualidad: el Plan dará prioridad a las actuaciones formativas relacionadas con la normativa más reciente y novedosa en los diferentes ámbitos de gestión, inspección y recaudación, así como en transparencia, protección de datos, régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común y nuevas tecnologías

Transparencia: trimestralmente se dará cuenta de la evolución y ejecución de las acciones formativas previstas en el Plan de Formación. Una vez finalizado el Plan de Formación se elaborará un informe de gestión en el que constará el número total de cursos impartidos a lo largo del ejercicio, con los datos del número de horas programadas e impartidas, distribución provincial, formato de los mismos, número de alumnos, valoración de profesores y aprovechamiento.

Trimestralmente, se remitirá dicho informe a la Junta de Personal y al Comité de Empresa, con el resultado de la evaluación del trimestre. Los resultados del informe se incluirán en el orden del día de la siguiente reunión con la Secretaría General.

II) Estructura del Plan de Formación y Perfeccionamiento.

Dentro del objetivo estratégico 1 del contrato de gestión, se regula el plan de optimización de la gestión de los recursos humanos, con un Proyecto de Formación y Perfeccionamiento, que para el ejercicio 2024 se estructura en tres ámbitos de formación claramente diferenciados:

A) Formación del personal de nuevo ingreso.

Durante el ejercicio 2023-2024, se incorpora al itinerario de las convocatorias de los procesos selectivos impulsados por la Agencia Tributaria Canaria, una fase de formación con una duración máxima de 3 meses lectivos sobre las materias objeto del temario de cada convocatoria para la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de las funciones propias de la escala tributaria. Los destinatarios serán las personas nombradas como funcionarios en prácticas mediante Resolución de la Presidencia de la ATC que será publicada en el portal Boletin Oficial de Canarias.

Las convocatorias de los procesos selectivos a los que se refiere el apartado anterior son los relacionados a continuación:

• Resolución de 23 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Administradores Tributarios del Cuerpo Superior de Administradores (Grupo A, Subgrupo A1), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 129, del jueves 30 de junio de 2022.

• Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Gestión Tributaria del Cuerpo de Gestión de la Administración (Grupo A, Subgrupo A2), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, del viernes 8 de julio de 2022.

• Resolución de 27 de junio de 2022, del Presidente de la ATC, por la que se convocan las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala de Agentes Tributarios del Cuerpo Administrativo (Grupo C, Subgrupo C1), publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 135, del viernes 8 de julio de 2022.

Todos los aspectos relativos al desarrollo y supervisión de la formación de personal de nuevo ingreso de las referidas convocatorias se regirá por lo establecido en el Convenio de Cooperación entre la Agencia Tributaria Canaria, el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto de Estudios Fiscales en orden a la realización de la fase de curso selectivo contenida en la base específica 10 y 13 de dichas convocatorias.

El órgano responsable de la evaluación del curso selectivo será el competente en materia de gestión de personal de la Agencia Tributaria Canaria.

B) Formación continua.

El artículo 27 de la Ley 7/2014 establece que la Agencia “prestará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicios en la misma”, al tiempo que “adoptará las medidas necesarias para reconocer al personal que solo pueda desempeñar sus funciones en la misma su derecho a la promoción dentro de una carrera profesional evaluable, en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público; a tal efecto, ofertará al citado personal oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. En ese sentido, la formación de personal deberá ser sistemática y planificada, destinada a formar de manera permanente para la realización de tareas progresivamente más complejas, siendo necesario actualizar los conocimientos y actividades exigidos por los continuos cambios sociales, económicos, tecnológicos y normativos. Para ello, deben diseñarse acciones para una visión global de la organización, detectar las necesidades formativas, facilitando la formación on line.

Por otro lado, la incorporación de nuevo personal proveniente de concursos de traslados o en situación de interinidad requerirá del desarrollo continuo y permanente de acciones formativas de carácter básico en las distintas unidades de gestión, inspección o recaudación.

El Plan de Formación Continua también podrá incluir propuestas formativas que, por su interés o carácter sobrevenido, cuenten con la oportuna autorización, previa solicitud de los responsables de las correspondientes Subdirecciones, siempre sujetas a disponibilidad presupuestaria. Las propuestas formativas seleccionadas por las Subdirecciones y organizaciones representativas de los trabajadores e incluidas en el Plan de Formación Interna 2024 son las siguientes:

Parte Tributaria y Financiera.

- Cursos de carácter obligatorio:

1. Curso básico sobre sucesiones y donaciones (PFT-O-24-01).

2. Curso básico sobre TPO y AJD (PFT-O-24-02).

3. Curso básico sobre IGIC (PFT-O-24-03).

4. Curso de notificaciones tributarias (PFT-O-24-04).

5. Curso sobre reglas de localización del hecho imponible (PFT-O-24-05).

6. Curso sobre operaciones inmobiliarias IGIC/TPO (PFT-O-24-06).

7. Curso sobre obligaciones censales y su tratamiento en M@GÍN (PFT-O-24-07).

8. Curso de SNA para gestión y cedidos (PFT-O-24-8).

9. Curso procedimientos tributarios iniciados de oficio (PFT-O-24-9).

10. Curso procedimientos tributarios iniciados de parte (PFT-O-24-10).

11. Curso en la gestión de los tributos sobre el juego (PFT-O-24-11).

12. Curso procedimiento sancionador en materia tributaria (PFT-O-24-12).

13. Curso ZUJAR (PFT-O-24-13).

14. Curso sobre clasificación arancelaria (PFT-O-24-14).

15. Curso de impuestos especiales (PFT-O-24-15).

16. Curso avanzado de recaudación ejecutiva (PFT-O-24-16).

17. Curso de SAS inspección (PFT-O-24-17).

18. Curso de delitos contra la hacienda pública (PFT-O-24-18).

19. Curso de derivación de responsabilidad y medidas cautelares (PFT-O-24-19).

20. Curso de actuaciones de la inspección fuera de sus oficinas: personaciones y peinados fiscales (PFT-O-24-20)

21. Curso UAI (PFT-O-24-21).

22. Curso UAI (PFT-O-24-22).

23. SNA y cuadro de mandos de devoluciones de IGIC (PFT-O-24-23).

24. Novedades tributarias y doctrina administrativa (PFT-O-24-24).

- Cursos de carácter voluntario:

25. Curso básico sobre IRPF y patrimonio (PFT-V-24-25).

26. Curso de gestión tributaria: derechos y obligaciones del contribuyente (PFT-V-24-26).

27. Curso valoración de empresas individuales en el impuesto sobre patrimonio (PFT-V-24-27).

Parte servicios horizontales.

- Cursos de carácter obligatorio:

1. Curso SEFLOGIC para recaudación (PFH-O-24-01).

2. Curso plataforma contratación sector público (PFH-O-24-02).

3. Curso Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (PFH-O-24-03).

4. Curso de habilitación en SEFLOGIC (PFH-O-24-04).

5. Curso de SEFLOGIC gastos e ingresos (PFH-O-24-05).

6. Curso de auditoría de gestión (PFH-O-24-06).

7. Curso sobre estructura plan auditoria (PFH-O-24-07).

- Cursos de carácter voluntario:

8. Curso de excel inicial (PFH-V-24-08).

9. Curso de Ley de Protección de Datos (PFH-V-24-09).

10. Curso sobre las Ayudas del Estado (PFH-V-24-10).

En el Anexo I que acompaña este documento se relaciona en ficha individualizada el carácter obligatorio o voluntario del mismo, su formato, contenido, personal al que se dirige y número de horas.

C) Formación para empleados públicos de la ATC que se presente a pruebas selectivas de promoción interna.

Al objeto de facilitar a los empleados públicos el acceso a los procesos selectivos en la modalidad de promoción interna, la Agencia Tributaria Canaria impartirá un curso de carácter práctico a todos los aspirantes inscritos en los distintos procesos selectivos (C2 a C1; C1 a A2 y A2 a A1) de las escalas tributarias de la Agencia Tributaria Canaria que se convoquen durante la ejecución del presente Plan.

El curso que tendrá una duración mínima de 40 horas, se desarrollará en ambas provincias para todos los empleados públicos que se hayan inscritos en los distintos procesos selectivos. Se iniciará una vez se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias las correspondientes convocatorias y finalice el plazo de inscripción, concluyendo antes de la celebración del ejercicio práctico. Las sesiones prácticas, así como su dificultad y contenidos se adaptarán a los distintos niveles de los empleados públicos inscritos.

El profesorado encargado de impartir dicho curso deberá pertenecer a los Grupos A1 o A2 de la Escala Tributaria o Financiera Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se seleccionará conforme a lo previsto en la Resolución de la Dirección de la ATC sobre “criterios de selección del profesorado” para el ejercicio 2024.

III) Criterios de selección.

Los criterios de selección de los participantes en el presente Plan de Formación y Perfeccionamiento 2024 se realizarán conforme a las siguientes pautas:

• Formación del personal de nuevo ingreso: tendrá carácter obligatorio conforme a lo dispuesto en las convocatorias de los procesos selectivos impulsados por la Agencia Tributaria Canaria.

• Formación para empleados públicos que se presente a pruebas selectivas de promoción interna: tendrá carácter voluntario. El interesado deberá acreditar el pago de la tasa que da derecho a participar en el proceso selectivo, seleccionando a los alumnos por fecha de presentación de la solicitud.

• Plan de Formación Continua:

a) Las acciones formativas con temario y contenido específico en determinadas áreas de gestión, inspección o recaudación (p.ej: Impuesto sucesiones) serán de carácter obligatorio para el personal de dichas áreas.

La relación de alumnos será propuesta por los responsables de las respectivas áreas. En el caso de que queden plazas vacantes, podrán cubrirse con alumnos que deseen participar de forma voluntaria.

b) Las acciones formativas con temario y contenido transversal (p.ej: derechos y obligaciones del contribuyente) serán de carácter voluntario previa solicitud de los interesados. Cuando la demanda de la acción formativa exceda del límite de aforo de la sala de formación, la selección del alumnado se realizará conforme a los siguientes criterios:

1.º) Personal adscrito a las áreas funcionales relacionadas con la materia de formación.

2.º) Personal perteneciente a las Delegaciones Territoriales Insulares.

3.º) Personal con menor número de horas de formación certificadas en el ejercicio 2023 por la ATC.

4.º) En caso de empate, se atenderá al orden de entrada de la solicitud.

Los alumnos seleccionados en las acciones formativas previstas en el Plan de Formación Continua que, finalmente, no puedan asistir al mismo, estarán obligados a comunicarlo en un plazo de 5 días hábiles al organizador del curso, a través del correo (formacion.atc@gobiernodecanarias.org) al objeto de que otro alumno pueda ocupar su plaza. Los alumnos que no comuniquen con carácter previo la imposibilidad de asistir al curso, serán excluidos del resto de acciones formativas previstas.

La Dirección/Secretaría General de la ATC podrá modificar el carácter obligatorio o voluntario de determinadas acciones formativas cuando se considere de interés para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Contrato de Gestión en vigor.

Para todas las acciones formativas que tengan carácter obligatorio, la selección se realizará a propuesta de las Subdirecciones correspondientes.

Para el ejercicio 2024, se incluirán en el informe de gestión anual los datos relativos al número de solicitudes recibidas en cada curso y el número de alumnos que, finalmente, reciban la acción formativa solicitada conforme a los criterios expuestos.

IV) Convocatorias de cursos.

A propuesta de los representantes sindicales de la ATC, la convocatoria de los cursos programados en el Plan de Formación Interna 2024 se realizará con carácter trimestral, estableciendo en cada convocatoria el número de plazas disponibles y la fecha máxima para presentar la solicitud. La fecha para presentar solicitud podrá ser ampliada en el caso de que no queden cubiertas todas las plazas disponibles. Una vez vencido el plazo para presentar las correspondientes solicitudes se informará a cada alumno admitido al mismo.

La solicitud de los cursos por parte del alumnado se realizará a través de un formulario que estará disponible a través de un “link” en cada una de las convocatorias trimestrales

Salvo causas sobrevenidas de carácter organizativo, se otorgará un plazo de 10 días naturales para solicitar la inscripción. La fecha para presentar solicitud podrá ser ampliada en el caso de que no queden cubiertas todas las plazas disponibles. Una vez vencido el plazo para presentar las correspondientes solicitudes, se informará a cada alumno admitido al mismo.

Los alumnos seleccionados estarán obligados a la realización de una encuesta de valoración del curso impartido al objeto de poder evaluar el resultado del mismo.

Una semana antes del inicio de la acción formativa se comunicará a los alumnos que han sido admitidos y se les trasladarán el programa, días, horarios y lugar de celebración.

En el caso de renuncia de los alumnos seleccionados, siempre que se hubiera producido 5 días naturales antes del inicio del curso, se procurará que la plaza sea ocupada por los aspirantes que lo hubieran solicitado y queden fuera de la convocatoria por razones de aforo.

V) Disponibilidad presupuestaria.

La ejecución del presente Plan de Formación y Perfeccionamiento 2024 estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la siguiente partida: 7201.932A 226.06 Cursos, reuniones y conferencias.

Las retribuciones a percibir por el personal que imparta cualquiera de las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación y Perfeccionamiento, perteneciente a la ATC o a cualquier otra Administración Pública Canaria, se fijarán conforme a la Resolución de 4 de febrero de 1998 (BOC n.º 20), del Instituto Canario de Administración Pública, pudiendo incluir las horas de preparación del curso, previa acreditación de la entrega de material a los alumnos.

Las retribuciones del profesorado externo que no forme parte de la estructura de la Administración Pública Canaria, se fijarán conforme a las reglas de mercado.

Asimismo, serán retribuidos los gastos ocasionados con motivo de acciones formativas impartidas en isla distinta a la de residencia del formador; esto es, gastos de viaje, estancia, combustible, parking y desplazamiento.

Durante el ejercicio 2024, los cursos que no hayan sido objeto de planificación previa en el Plan de Formación y Perfeccionamiento, también tendrán derecho a las retribuciones y gastos señalados en el apartado precedente.

VI) Forma de abono.

Los formadores deberán presentar factura acreditativa de la formación realizada, así como detalle de los gastos devengados con ocasión de los mismos. Dicha factura se presentará en formato electrónico acompañada de los documentos justificativos de los gastos asociados a la acción formativa.

VII) Homologación de las acciones formativas.

Las acciones formativas incluidas en el presente Plan de Formación que cumplan con los requisitos que dispone la Orden de 7 de febrero de 1998, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regulan los requisitos y el procedimiento para la homologación de acciones formativas organizadas por las instituciones públicas y privadas, y dirigidas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias, se tramitarán por el procedimiento previsto por el ICAP para su homologación a los efectos oportunos. Para el certificado homologado no se podrá faltar al curso más de un 10% de las horas totales del mismo.

Al objeto de tramitar las correspondientes homologaciones a través del ICAP, aquellas acciones formativas con una duración igual o superior a las 20 horas, se realizará una prueba de evaluación final (preferentemente tipo test), con el fin de determinar el correcto aprovechamiento de dicha acción formativa.

La Secretaría General promoverá de oficio la incorporación al expediente de personal los cursos homologados por el ICAP.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 2857-2866 del documento Descargar

1. CURSO DE FORMACIÓN PARA LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ATC QUE SE PRESENTE A PRUEBAS SELECTIVAS DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EJERCICIO 2024.

OBJETIVOS.

Desarrollo de supuestos prácticos del temario aprobado en las convocatorias de las pruebas selectivas.

FECHA DE CELEBRACIÓN.

2.º trimestre.

DURACIÓN.

40 horas.

FORMATO.

Presencial-webex.

AFORO.

15-99 alumnos.

DESTINATARIOS.

Personal admitido en las convocatorias de procesos selectivos de la ATC.

TEMARIO

Tema 1. Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.

Iniciación, desarrollo y terminación de los procedimientos.

Las liquidaciones tributarias.

Notificaciones.

Recargos.

La prescripción y extinción de la deuda tributaria.

Tema 2. Los procedimientos de aplicación de los tributos: gestión, inspección y recaudación.

Declaraciones, autoliquidaciones.

Tema 3. El procedimiento sancionador.

Tema 4. Revisión en vía administrativa: procedimientos especiales de revisión, recurso de reposición y reclamaciones económico-administrativas.

Tema 5. Impuesto General Indirecto Canario. Naturaleza del impuesto, territorio de aplicación, hecho imponible, supuestos de no sujeción exenciones. Deslinde con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tema 6. Impuesto General Indirecto Canario. Lugar de realización, devengo, sujeto pasivo, repercusión y su rectificación, base imponible y su modificación, tipos impositivos y deducciones, prorrata y sectores diferenciados. Regularización de bienes de inversión y de cuotas soportadas antes de iniciar la actividad.

Tema 7. Impuesto General Indirecto Canario. Devoluciones. Gestión del impuesto. Regímenes especiales

Tema 8. Los tributos REF que recaen sobre las importaciones: IGIC y AIEM: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo. Procedimiento de gestión de las importaciones.

Tema 9. Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados. Transmisiones Patrimoniales onerosas y operaciones societarias. Actos Jurídicos Documentados.

Tema 10. Impuesto sobre el Patrimonio.

Tema 11. Tributos sobre el Juego.

Tema 12. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Tema 13. Tributos propios: ILT: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo.

Tema 14. Tributos propios: IECDP: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo.

Tema 15. El Impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, incineración y coincineración: hecho imponible, exenciones, sujeto pasivo, devengo, base imponible, tipo impositivo.

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